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Ii �nico Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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II

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La presente ley se enmarca en el conjunto de derechos, libertades y principios enumerados en la normativa de la Unión Europea.

En el mismo sentido, nuestra Constitución establece en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, nuestra norma institucional básica, el Estatut d Autonomia, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud (artículo 49.1.25) y de instituciones públicas de protección y ayuda a jóvenes (artículo 49.1.27).

Por lo que se refiere a la legislación autonómica valenciana, la primera ordenación de la participación juvenil se encuentra en la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de Participación Juvenil.

En ella aparecen recogidos los primeros modos y formas de participación social: el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y los consejos territoriales de la juventud, de ámbito local. Ellos fueron, y siguen siendo, los lugares de experimentación, y por tanto de aprendizaje, de los jóvenes para que se inicien en la participación real en la vida social y política, en su ámbito local, autonómico y nacional.

La presente ley respeta y afianza estas entidades de participación, garantizando su permanencia a través de los apoyos institucionales necesarios para su efectividad.

Por ello, la Ley de la Juventud ha venido a reforzar, sin apenas modificaciones, la regulación de los consejos autonómicos y locales de la juventud, que canalizan la participación de aquellos jóvenes que siguen viendo en la actuación social y política un lugar para poner en práctica los principios de solidaridad y de servicio a los demás. Pues ésta es la suprema dignidad de la política: servir al resto de los vecinos y ciudadanos, y este aprendizaje en valores es conveniente, e incluso necesario, para que los jóvenes alcancen su plenitud.

En esta senda de respeto a los modelos anteriores, esta ley introduce modificaciones que hacen referencia a la naturaleza jurídica del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y a la de los consejos locales de la juventud, siendo la elegida la de considerarlos como corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; naturaleza más acorde con los tiempos actuales, dejando atrás una caracterización como entidades de derecho público que poco se adecua al estado actual del ordenamiento jurídico administrativo, muy diferente del que existía el 1989, cuando se les dio tal carácter, sobre todo si se reconoce que estas instituciones, por su marcado carácter participativo, difícilmente pueden ejercer potestades administrativas, que entorpecerían su carácter acentuado y primordial de órgano de participación.

También merece la pena destacar que la ley ha establecido un sistema de controles del gasto que parecen oportunos en una corporación que se nutre fundamentalmente de los presupuestos de la Generalitat para asegurar su actividad, controles que, por otra parte, no son extraños a este tipo de corporaciones.