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Ii �nico administrativas Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

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El título II de esta ley, cuya rúbrica reza Medidas administrativas , complementa las actuaciones impulsadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el título I, dedicado a las Medidas fiscales .

Para ello, se proponen distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional que, a través de su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes.

En materia de la Presidencia del Gobierno, se modifica la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para incluir una referencia expresa a los procesos participativos y una mejor regulación a los trámites de audiencia e información pública en los procesos de elaboración de las normas.

En materia de Economía, Industria y Empleo se modifica el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con el fin de dar continuidad en el tiempo al texto de la propia ley. Por ello, dado que la denominación y competencias de los Departamentos del Gobierno de Aragón pueden variar para adecuarse en cada período a la estructura y organización del Gobierno de Aragón, se considera conveniente que no se haga referencia a las denominaciones concretas de los Departamentos que deben proponer a los representantes, sino a las competencias de materias que deben tener atribuidas esos Departamentos para nombrar a los referidos representantes. Además, se incluye su consideración como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este mismo sentido, se modifica la Ley 17/2001, de 29 de octubre, de la Plataforma Logística de Zaragoza, al objeto de adecuar la norma a la situación organizativa actual y, en consecuencia, atribuir al Departamento de Economía, Industria y Empleo (en cuanto Departamento de tutela), las potestades públicas que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración en relación con la mercantil «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.», que, en su día, fueron atribuidas por la norma al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Por otro lado, se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, reduciéndose de once a diez el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último, se modifica la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con las competencias sancionadoras en materia de energía y minas, para que la actuación de la Administración en esta materia se realice con la adecuada observancia del principio de proporcionalidad que la jurisprudencia establece para la resolución de expedientes sancionadores, a la vez que clarificar el alcance de las sanciones, acrecentando la seguridad jurídica del ciudadano.

En materia de Hacienda y Administración Pública, se modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, para recoger la posibilidad de participación en los concursos de los funcionarios en primer destino provisional como opción sujeta a la decisión de la Administración a adoptar en función de las circunstancias en cada caso.

En segundo lugar, se propone la modificación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por una lado, para adaptar la tramitación de los Decretos de estructura a la Ley de Presupuestos y por otro, para clarificar el régimen del personal de las entidades de Derecho público.

En tercer lugar, se propone la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, fundamentalmente con el fin de adaptar el porcentaje del número de trabajadores con discapacidad al que indica la Directiva 2014/24/UE.

En cuarto lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ante el vacío legal producido en el ordenamiento jurídico patrimonial de la Comunidad Autónoma por la modificación de la normativa básica estatal reguladora de la sucesión legal de la Administración contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que dispone que corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada caso efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal. Además, se prevé la posibilidad de admitir excepcionalmente adjudicaciones a la baja cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que así lo aconsejen y siempre que las ofertas cubran, como mínimo, el 75 por 100 del tipo de licitación.

Por último, se modifica la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, con el objeto de que la aplicación de la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia se realice de conformidad con lo que se establezca en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

En materia de Educación, Cultura y Deporte, se modifica la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, para garantizar la participación de todos los partidos políticos existentes en las Cortes en el Consejo Escolar y reforzar así la naturaleza participativa y plural de este órgano debido al aumento experimentado en el número de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria.

Asimismo, se modifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, de forma que el aragonés y el catalán de Aragón se reconocen como las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Por otro lado, se ha considerado conveniente mantener de forma específica en la legislación autonómica la reserva de plazas para transporte escolar en servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

En materia de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se modifica, en primer lugar, la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos urbanos y determinados contratos de suministros. En este caso, el objetivo de la modificación es, por un lado, adecuar la normativa a la situación socioeconómica actual, tratando de corregir determinados aspectos normativos cuya aplicación generaba situaciones de desequilibrio entre las partes del contrato e introduciendo mejoras sustanciales que faciliten el cumplimiento por los ciudadanos de las obligaciones formales y materiales relativas al depósito de fianzas de los arrendamientos de viviendas y, por otro lado, adaptar el texto normativo a la estructura orgánica actual eliminando las referencias al extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Asimismo, se simplifica el contenido de algunos preceptos para su claridad y mejor comprensión eliminando referencias que se consideran innecesarias.

En segundo lugar, se propone el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, para prolongar el carácter no obligatorio de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida.

En tercer lugar, se propone la modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, con el objeto de adecuarlo a las previsiones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En este sentido, se realiza un adecuado ejercicio de reducción de cargas administrativas a los ciudadanos sustituyendo aquellos supuestos en que se exigía la autorización administrativa previa por la declaración responsable o suprimiendo el informe preceptivo y vinculante del municipio y de la comarca para los supuestos de dispensa de requisitos mínimos exigidos por la normativa reglamentaria autonómica. Del mismo modo, se suprimen determinados requisitos referidos a las empresas de turismo activo. Asimismo, consciente de la realidad social derivada de la generalización del uso de las tecnologías de la información, se propone la eliminación de la exigencia para las agencias de viaje de disponer de un inmueble para el ejercicio de su actividad. No obstante, como contrapunto a esta simplificación incorpora mecanismos para garantizar en todo momento la responsabilidad contractual de las agencias de viaje. Por razones de coherencia normativa se incluyen, como novedad, los canales de comercialización o promoción turística y se incorporan las necesarias adaptaciones al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Aragón. Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se autoriza al Gobierno para la aprobación de un texto refundido en la materia.

Por último, se modifican determinados artículos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, para adecuarlo a la normativa de evaluación ambiental del planeamiento urbanístico, y se añade una disposición adicional con la que se pretende posibilitar que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes puedan delegar, en determinados supuestos, el ejercicio de las potestades en materia de disciplina urbanística en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En materia de Ciudadanía y Derechos Sociales, se procede a la modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, ante la necesidad de sincronizar la normativa en materia de seguridad industrial con el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, y en algunas cuestiones referidas a las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleos se ha optado por la remisión a un posterior desarrollo reglamentario.

Por otro lado, respecto del régimen de autorización de los centros sociales especializados, se establece un sistema de carácter excepcional para los centros que no hayan obtenido autorización de funcionamiento dentro del proceso de regularización de la situación administrativa de establecimientos de servicios sociales especializados que actualmente se encuentra en tramitación.

En materia de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en primer lugar, se modifican determinados procedimientos previstos en el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, clarificando la delimitación de competencias entre el Instituto y los órganos integrados en la estructura del Departamento.

En segundo lugar, se introducen cambios en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, adecuando el plazo máximo de las ocupaciones temporales al establecido en la legislación básica reduciendo, de este modo, trámites repetidos en un breve período de tiempo que no aportan una mayor protección al bien y suponen un ahorro tanto para el ciudadano titular de la ocupación como para las Administraciones públicas.

En tercer lugar, se propone la modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, introduciendo varios cambios que posibilitan su adaptación tanto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, como a Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y que a la vez permiten actualizar las referencias normativas.

En cuarto lugar, se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, para incluir entre las competencias del Instituto Aragonés del Agua el control de vertidos y la clasificación de presas, embalses y balsas previa inscripción en el Registro. Asimismo, se pretende evitar la contradicción existente en su artículo 24, en la consideración de los bienes cedidos a título gratuito por entidades locales. Además, se regula expresamente la suplencia de la Presidencia de la Comisión del Agua.

En quinto lugar, se modifica la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental, para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y se regulan expresamente los supuestos de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico, al objeto de su adaptación a la normativa básica estatal.

En sexto lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón para regular el silencio administrativo negativo para algunas solicitudes de usos o actividades sobre espacios naturales, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

En séptimo lugar, se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, buscando alcanzar una estabilidad laboral de doce meses en las cuadrillas forestales y de espacios naturales protegidos.

Por último, se introducen varias disposiciones adicionales. Una se refiere a la regulación de la gestión de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos, debido a la necesidad de desarrollo de ciertos aspectos de la normativa básica en materia de residuos contenida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Otra disposición se establece conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguros Agrarios Combinados, donde se señala que en las subvenciones a la contratación de los seguros agrarios la aportación de la Comunidad Autónoma se concederá de forma directa. Finalmente, una tercera disposición adicional contempla un sistema alternativo de financiación de obras en zonas regables de interés nacional.

En materia de Innovación, Investigación y Universidad, se modifica la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, modificación de tipo organizativo que propone la mención expresa del Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la del Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos como miembros del Consejo de Dirección al considerar precisa su intervención en el mismo para comprobar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados, previendo asimismo la designación de un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud. Además, se incluye la existencia de miembros suplentes que permitan solventar problemas prácticos en el funcionamiento de las sesiones del Consejo de Dirección. Por último, se incorpora la previsión de que la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos pueda ser medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos y poderes adjudicadores dependientes.

En este mismo sentido se modifica la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para que también pueda ser medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos.

Finalmente, se modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con relación a la programación universitaria, su formación y efectos, destacando la previsión de no duplicidad por las Universidades privadas de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina. Asimismo, se introducen cambios para regular la ordenación del personal de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

En materia de Sanidad, se propone la modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, con la pretensión de asegurar la presencia, dentro del Consejo de Salud de Aragón, de aquellos Departamentos con competencia en materias de hacienda, educación, agricultura y servicios sociales, debiendo ajustarse su composición a parámetros de paridad y de transparencia en los criterios y procesos para la designación de sus miembros.

Además, se modifica el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, para introducir, en las normas de organización de los centros sanitarios, la posibilidad de creación de unidades clínicas cuya actividad se desarrolle en más de un hospital.

Asimismo, tras los requerimientos realizados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con ciertos contenidos de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se hace efectivo el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en el que el Gobierno de Aragón se comprometía a promover la derogación de los apartados cuestionados de la citada ley, suprimiendo los incisos 2, apartados i) y j), y 3, apartados j), k) y l) del artículo 87 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, a la vista de las observaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, por considerarlos contrarios a la competencia reservada al Estado en materia de legislación de productos farmacéuticos.

También se incluye una disposición adicional relativa a los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Servicio Aragonés de Salud durante el año 2016.

Por último, en las disposiciones de la parte final, se alude a una futura aprobación por el Gobierno de Aragón de sendos proyectos de ley sobre el Área o Comarca Metropolitana de Zaragoza y sobre la Memoria Histórica; se contempla la posible habilitación de partidas presupuestarias para una Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza; se regula, diferenciando diversos supuestos, el llamado complemento de alto cargo que vienen percibiendo los funcionarios de carrera que han desempeñado algún cargo de esta naturaleza; con carácter excepcional, para el año 2016, se reduce a un 0,3 por 100 del límite de gasto no financiero fijado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de este ejercicio el importe del Fondo de Contingencia, establecido en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Financiera de Aragón; y se incluye también la previsión de la aprobación por el Gobierno de Aragón de un proyecto de ley de creación de un Impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016