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Iet-itc 09 Instrucciones técnicas complementarias del cap IX Electricidad de Normas Básicas de Seguridad Minera

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IET-ITC 09.0.01 Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología

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Índice

1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. Generalidades.

3. Terminología.

3.1 Atmósfera explosiva.

3.2 Atmósfera potencialmente explosiva.

3.3 Canalización o conducción (eléctrica).

3.4 Tipos de grupo de aparatos para utilización en atmósferas explosivas.

3.4.1 Grupo I.

3.4.2 Grupo II.

3.5 Categorías de los aparatos del grupo I.

3.5.1 Aparatos de categoría M1.

3.5.2 Aparatos de categoría M2.

3.6 Categorías de los aparatos del grupo II.

3.6.1 Aparatos de categoría 1.

3.6.2 Aparatos de categoría 2.

3.6.3 Aparatos de categoría 3.

3.7 Centro de transformación.

3.8 Componente.

3.9 Conductor de protección (PE o CP).

3.10 Tipos de emplazamientos para la caracterización de los dispositivos de protección.

3.10.1 Emplazamiento (no conductor o conductor).

3.10.2 Emplazamiento no conductor.

3.10.3 Emplazamiento conductor.

3.11 Corriente de defecto.

3.12 Corriente de defecto a tierra.

3.13 Corriente de fuga (en una instalación).

3.14 Corriente diferencial residual.

3.15 Emplazamientos y fases de explotación para la clasificación de las condiciones atmosféricas por posible presencia de atmósferas explosivas en labores subterráneas.

3.15.1 Emplazamiento.

3.15.2 Fase de explotación.

3.15.3 Condición atmosférica peligrosa.

3.16 Explosión.

3.17 Fuente de energía exterior.

3.18 Grado de protección (código IP).

3.19 Instalación eléctrica.

3.20 Instalación eléctrica interior.

3.21 Instalación eléctrica exterior.

3.22 Labores subterráneas.

3.23 Material eléctrico.

3.24 Modo de protección.

3.25 Pega eléctrica.

3.26 Personal.

3.26.1 Riesgo eléctrico.

3.26.2 Trabajador autorizado.

3.26.3 Trabajador cualificado.

3.26.4 Responsable de mantenimiento eléctrico.

3.27 Reglamentariamente afín.

3.28 Seguridad intrínseca.

3.29 Sistemas de protección.

3.30 Sistema de seguridad intrínseca.

3.31 Subestación.

3.32 Tensión de contacto límite convencional (UL).

3.33 Tipos de material y equipos eléctricos.

3.33.1 Fijo.

3.33.2 Semifijo.

3.33.3 Movible.

3.33.4 Móvil.

3.33.5 Equipos portátiles (de mano).

3.34 Zona de servicio eléctrico cerrada.

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, ITC) tiene por objeto recoger los términos técnicos y sus definiciones, utilizados en el capítulo IX «Electricidad» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

2. Generalidades

Para los términos aquí no reflejados, son de aplicación las definiciones incluidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-01 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, e ITC-RAT 01 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como los de las normas de la serie UNE 21302 «Vocabulario electrotécnico».

Cuando el mismo término figure en los documentos citados anteriormente y en la presente ITC, será de aplicación la definición correspondiente a esta última.

3. Terminología.

3.1 Atmósfera explosiva: Mezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

3.2 Atmósfera potencialmente explosiva: Atmósfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias locales y de funcionamiento.

3.3 Canalización o conducción (eléctrica): Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos, por los elementos que los fijan y por su protección mecánica, si la hubiere.

3.4 Tipos de grupo de aparatos para utilización en atmósferas explosivas.

3.4.1 Grupo I: Formado por aquellos aparatos destinados a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.

3.4.2 Grupo II: Formado por aquellos aparatos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas.

3.5 Categorías de los aparatos del grupo I.

3.5.1 Aparatos de categoría M1: Aparatos diseñados, y, si es necesario, equipados con medios de protección especiales, de manera que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que exista peligro debido al grisú y/o a polvos explosivos.

Los aparatos de esta categoría deben permanecer operativos en presencia de atmósferas explosivas, aun en caso de avería infrecuente y se caracterizan por tener medios de protección tales que:

a) en caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos, un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido, o

b) en caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios mencionados en el apartado 2.0.1 del anexo II del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

3.5.2 Aparatos de categoría M2: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y basados en un alto nivel de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que pueda haber peligro debido al grisú o a polvos combustibles.

En caso de que haya signos de una atmósfera potencialmente explosiva, deberá poderse cortar la alimentación energética de estos aparatos.

Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante su funcionamiento normal, incluido en condiciones de explotación más rigurosas, en particular las resultantes de una utilización intensa del aparato y de condiciones ambientales cambiantes.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios mencionados en el apartado 2.0.2 del anexo II del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril.

3.6 Categorías de los aparatos del grupo II.

3.6.1 Aparatos de categoría 1: Aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto.

Los aparatos de esta categoría están previstos para utilizarse en un medio ambiente en el que se produzcan de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas polvo-aire.

Los aparatos de esta categoría deben asegurar el nivel de protección requerido, aun en caso de avería infrecuente del aparato, y se caracterizan por tener medios de protección tales que:

a) En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos, un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido, o

b) En caso de que se produzcan fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos mencionados en apartado 2.1 del anexo II del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril.

3.6.2 Aparatos de categoría 2: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión.

Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido, aun en caso de avería frecuente o de fallos de funcionamiento de los aparatos que deban tenerse habitualmente en cuenta.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios mencionados en el apartado 2.2 del anexo II del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril.

3.6.3 Aparatos de categoría 3: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que sea poco probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión y en que, con arreglo a toda probabilidad, su formación sea infrecuente y su presencia sea de corta duración.

Los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante su funcionamiento normal.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios mencionados en el apartado 2.3 del anexo II del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril.

3.7 Centro de transformación: Instalación provista de uno o varios transformadores reductores de alta a baja tensión con la aparamenta y obra complementaria precisas.

3.8 Componente: Piezas que son esenciales para el funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen función autónoma.

3.9 Conductor de protección (PE o CP): Conductor requerido en ciertas medidas de protección contra los choques eléctricos y destinado a conectar eléctricamente alguna de las partes siguientes: masas, partes conductoras extrañas, borne principal de tierra, punto de puesta a tierra de la alimentación o punto neutro artificial.

3.10 Tipos de emplazamientos para la caracterización de los dispositivos de protección.

3.10.1 Emplazamiento (no conductor o conductor): A los efectos de lo establecido en el apartado 4.3 de la IET-ITC 09.0.02, se denomina emplazamiento (conductor o no conductor) a la zona por la que discurre la instalación eléctrica que se pretende proteger con los dispositivos de protección analizados y que, en general, es la comprendida entre los puntos en los que pueden aparecer tensiones de contacto peligrosas y las tomas de tierra de la alimentación de los circuitos que comprenden esos puntos de contacto.

3.10.2 Emplazamiento no conductor: Emplazamiento en el que las superficies que lo comprenden (suelos, techos o paredes) presentan una resistencia igual o superior a 50.000 © si la tensión nominal de la instalación es d 500 V y una resistencia igual o superior a 100.000 © si es superior a 500 V, medidas según lo establecido en el apartado 127 de la ITC BT 01 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

3.10.3 Emplazamiento conductor: Emplazamiento en el que las superficies que lo comprenden (suelos, techos o paredes) presentan una resistencia inferior a 50.000 © si la tensión nominal de la instalación es d 500 V y una resistencia inferior a 100.000 © si es superior a 500 V. Medidas según lo establecido en el apartado 127 de la ITC-BT-01 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

3.11 Corriente de defecto: Corriente que resulta de un defecto de aislamiento.

3.12 Corriente de defecto a tierra: Corriente que pasa de los conductores de fase a tierra, a los conductores de tierra o de protección, etc., a partir del fallo de aislamiento.

3.13 Corriente de fuga (en una instalación): Corriente que, en ausencia de defecto, se transmite a tierra o a los elementos conductores del circuito. Esta corriente puede tener una componente capacitiva comprendiendo la que resulta de la utilización de condensadores.

3.14 Corriente diferencial residual: Suma algebraica de los valores instantáneos de la corriente que recorre todos los conductores activos de un circuito, en un punto de la instalación eléctrica.

3.15 Emplazamientos y fases de explotación para la clasificación de las condiciones atmosféricas por posible presencia de atmósferas explosivas en labores subterráneas.

3.15.1 Emplazamiento: Delimitación espacial específica en el desarrollo de los trabajos subterráneos que permite caracterizar de forma homogénea las condiciones atmosféricas existentes por posible presencia de atmósferas explosivas. Ejemplos de posibles emplazamientos son: galerías en fondo de saco, talleres de arranque, galerías en retorno de aire, galerías en entrada de aire, pozos en entrada de aire, pozos en retorno de aire, etc.

3.15.2 Fase de explotación: Delimitación temporal específica en el desarrollo de los trabajos subterráneos que permite caracterizar de forma homogénea las condiciones atmosféricas existentes por posible presencia de atmósferas explosivas. Ejemplos de posibles fases de explotación son: avance, retirada, arranque, sutiraje, parada, etc.

3.15.3 Condición atmosférica peligrosa: Situación de la atmósfera existente en un emplazamiento que se encuentra en una fase de explotación determinada en la que es posible la existencia de gases o vapores combustibles o polvo inflamable, y que se clasifica en Condición atmosférica peligrosa de nivel 1, cuando la concentración puede encontrarse dentro de los límites de explosión, o en Condición atmosférica peligrosa de nivel 2, cuando la concentración se encuentra fuera de los límites de explosión, de conformidad con lo indicado en la norma UNE-EN 1127-2 «Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 2: Conceptos básicos y metodología para minería».

3.16 Explosión: Oxidación brusca o reacción de descomposición que produce un incremento de temperatura, presión o ambas simultáneamente.

3.17 Fuente de energía exterior: Alimentación eléctrica en la que generación y utilización no se encuentran en la misma estructura.

3.18 Grado de protección (código IP): Nivel de protección proporcionado por una envolvente contra el acceso a partes peligrosas, contra la penetración de objetos sólidos extraños y/o contra la penetración perjudicial de agua, verificado mediante métodos de ensayo normalizados.

3.19 Instalación eléctrica: Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, en previsión de un fin particular: producción; conversión; transformación; transmisión; distribución; o utilización de la energía eléctrica.

3.20 Instalación eléctrica de interior: Instalación eléctrica situada en labores subterráneas.

3.21 Instalación eléctrica de exterior: Instalación eléctrica no situada en labores subterráneas expuesta a la intemperie.

3.22 Labores subterráneas: Zona situada bajo el nivel del terreno en las que se desarrollan actividades en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

3.23 Material eléctrico: Material utilizado para la producción, la transformación, el transporte, la distribución o la utilización de la energía eléctrica, tales como máquinas, transformadores, aparamenta, instrumentos de medida, dispositivos de protección, materiales para canalizaciones y receptores.

3.24 Modo de protección: Se denomina modo de protección al conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipo eléctrico para impedir la inflamación de una atmósfera explosiva que lo circunde.

3.25 Pega eléctrica: Conjunto formado por explosor, cables y detonadores que intervienen en una voladura iniciada por medios eléctricos.

3.26 Personal.

3.26.1 Riesgo eléctrico: Riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:

a) Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

b) Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.

c) Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.

d) Incendios o explosiones originados por la electricidad.

3.26.2 Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

3.26.3 Trabajador cualificado: Trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

3.26.4 Responsable de mantenimiento eléctrico: Trabajador cualificado, cuya categoría técnica estará en consonancia con la importancia de la instalación, designado por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos de montaje y supervisión, mantenimiento y revisiones de las instalaciones eléctricas y cuyo nombramiento deber ser comunicado a la autoridad minera competente.

3.27 Reglamentariamente afín: En el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

3.28 Seguridad intrínseca: Modo de protección que, aplicado a un circuito o a los circuitos de un equipo, hace que cualquier chispa o cualquier efecto térmico producido en condiciones normalizadas, lo que incluye funcionamiento normal y funcionamiento en condiciones de fallo especificadas, no sea capaz de provocar la inflamación de una determinada atmósfera explosiva. Las reglas de este modo de protección se definen en las normas UNE-EN 60079-11 «Atmósferas explosivas. Parte 11: Protección del equipo por seguridad intrínseca «i» y UNE-EN 60079-25 «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 25: Sistemas de seguridad intrínseca.

3.29 Sistemas de protección: Son los dispositivos, distintos de los componentes de los aparatos, cuya función es la de detener inmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por una explosión y que se ponen en el mercado por separado como sistemas con funciones autónomas.

3.30 Sistema de seguridad intrínseca: Conjunto de materiales y equipos eléctricos interconectados entre sí, descritos en un documento, en el que los circuitos o partes de circuitos destinados a ser empleados en atmósferas con riesgo de explosión, son de seguridad intrínseca. Las reglas a que deben someterse estos sistemas se encuentran en la norma UNE-EN 60079-25.

3.31 Subestación: Conjunto situado en un mismo lugar, de la aparamenta eléctrica y de los edificios necesarios para realizar alguna de las funciones siguientes: transformación de la tensión, de la frecuencia, del número de fases, rectificación, compensación del factor de potencia y conexión de dos o más circuitos. Quedan excluidos de esta definición los centros de transformación.

3.32 Tensión de contacto límite convencional (UL): Valor máximo de la tensión de contacto que puede mantenerse indefinidamente en las condiciones específicas de las influencias externas.

3.33 Tipos de material y equipos eléctricos.

3.33.1 Fijo: Material, máquina o canalización cuyo desplazamiento exige trabajos de desmontaje.

3.33.2 Semifijo: Material, dispositivo o máquina que no puede desplazarse más que sin tensión, pero permanece eventualmente conectado a la red.

3.33.3 Movible: Material, dispositivo o máquina, cuya utilización, en uso normal, puede necesitar su desplazamiento.

3.33.4 Móvil: Material, dispositivo o máquina que puede desplazarse bajo tensión durante su funcionamiento.

3.33.5 Equipos portátiles (de mano): Aparato o conjunto de aparatos que se sostienen con la mano durante su utilización. Los cables no se incluyen en esta definición.

3.34 Zona de servicio eléctrico cerrada: Zona de instalaciones eléctricas con un bajo nivel de protección contra los contactos directos y que solamente es accesible utilizando una herramienta o una llave. Esta zona estará clara y visiblemente señalizada.