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Iet-itc-09 �nico Instrucciones técnicas complementarias del cap IX Electricidad de Normas Básicas de Seguridad Minera

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IET-ITC-09.0.02 Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones

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Índice

1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. Clasificación de las tensiones.

3. Protección contra los contactos directos.

4. Protección contra los contactos indirectos en corriente alterna.

4.1 Conexión equipotencial de masas.

4.2 Dispositivo de corte automático.

4.3 Requisitos para los dispositivos de protección.

4.4 Limitación de empleo de los esquemas TN-S, TT e IT.

4.5 Medidas de protección para esquemas TN-S.

4.5.1 Conexión equipotencial de masas.

4.5.2 Condición a satisfacer después de un defecto.

4.5.3 Dispositivos de protección.

4.5.4 Equilibrio de la tensión.

4.6 Medidas de protección para esquemas TT.

4.6.1 Conexión equipotencial de masas.

4.6.2 Condición a satisfacer después de un defecto.

4.6.3 Dispositivos de protección.

4.7 Medidas de protección para esquemas IT.

4.7.1 De carácter general.

4.7.2 Aislamiento o puesta a tierra de la instalación.

4.7.3 Aislamiento e instalación del conductor neutro.

4.7.4 Conexión equipotencial de las masas.

4.7.5 Funcionamiento de los dispositivos de protección en caso de defecto.

4.7.6 Dispositivos de protección.

4.8 Puesta a tierra y conductores de protección.

4.8.1 Puestas a tierra.

4.8.2 Tipos de conductores de protección y secciones mínimas.

4.8.3 Puesta a tierra por motivos de protección.

4.8.4 Conexiones equipotenciales principal y suplementaria.

5. Protección contra las sobreintensidades.

5.1 Condiciones de aplicación de la protección por corte automático contra sobreintensidades debidas a sobrecargas.

5.2 Emplazamiento de los dispositivos de protección solo contra cortocircuitos.

6. Elección de dispositivos y sistemas de protección.

6.1 Elección de dispositivos de protección contra sobrecargas de los aparatos eléctricos.

7. Protección contra las sobretensiones.

8. Prescripciones relativas al material eléctrico.

8.1 Elección e instalación de cables.

8.2 Acometidas, derivaciones y empalmes.

8.3 Aparatos para soldadura eléctrica por arco.

8.4 Instalaciones eléctricas de comunicación y señalización.

8.5 Instalaciones a muy baja tensión (MBTS y MBTP).

8.6 Instalaciones en salas de carga de baterías de acumuladores.

8.6.1 Condiciones generales.

8.6.2 Volumen de la sala de carga.

8.6.3 Ventilación.

8.6.4 Otras prescripciones.

9. Trabajos en instalaciones eléctricas.

9.1 Montaje y supervisión de instalaciones eléctricas.

9.2 Mantenimiento y revisiones de instalaciones eléctricas.

9.3 Puesta en servicio de instalaciones nuevas o modificaciones importantes de instalaciones existentes.

9.4 Inspección periódica de instalaciones en servicio.

10. Carteles informativos y señalización.

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, ITC) tiene por objeto establecer prescripciones técnicas relativas a las instalaciones eléctricas de las actividades incluidas en el artículo 1.º del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante, RGNBSM), aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Para instalaciones eléctricas en labores subterráneas y en labores subterráneas con presencia de atmósferas explosivas, además, serán de aplicación la IET-ITC 09.0.03 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas» y la IET-ITC 09.0.04 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas», respectivamente.

En cuanto a las prescripciones técnicas que aquí no se establezcan referidas a las instalaciones anteriormente citadas, serán de aplicación las que se indican en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-BT 01 a 51, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

2. Clasificación de las tensiones

A efectos de aplicación de esta instrucción técnica, las instalaciones eléctricas se clasifican, según las tensiones nominales que se les atribuyan, en la forma indicada en la tabla 1.

Tabla 1. Clasificación de las tensiones

Corriente alterna

(valor eficaz nominal)

Corriente continua

(valor medio aritmético)

Muy baja tensión

Un ≤ 50 V

Un ≤ 75 V

Baja tensión

50 V < Un ≤ 1.000 V

75 V < Un ≤ 1.500 V

Alta tensión

Un > 1.000 V

Un > 1.500 V

En las instalaciones y aparatos que se mencionan a continuación, los valores máximos de la tensión nominal serán:

a) Alumbrado fijo: 230 V entre fases, entre fase y neutro o valor medio en corriente continua.

b) Herramientas portátiles no empleadas en emplazamientos conductores: 230 V entre fases o entre fases y neutro.

3. Protección contra los contactos directos

La protección contra contactos directos deberá quedar asegurada mediante la utilización de alguna de las siguientes medidas de protección:

a) Protección total mediante envolventes o barreras.

b) Protección total por aislamiento de las partes activas.

c) Protección parcial por alejamiento de las partes activas.

d) Protección parcial por medio de obstáculos.

e) Distancias mínimas en las zonas de operación en instalaciones interiores.

f) Distancias mínimas de aislamiento para instalaciones exteriores.

Su utilización seguirá las especificaciones establecidas en la sección uno de la norma UNE 21621-2 «Instalaciones eléctricas para obras al exterior sometidas a condiciones severas (incluidas minas a cielo abierto y canteras). Parte 2. Prescripciones generales de protección», donde le sea de aplicación con las excepciones que allí se indiquen.

4. Protección contra contactos indirectos en corriente alterna

Las medidas de protección especificadas a continuación están encaminadas a impedir que la tensión de contacto siga manteniéndose después de un defecto de una duración tal, que pueda resultar peligroso para las personas. En el caso de un defecto a tierra, la protección se efectuará bien por corte automático de la alimentación, teniendo en cuenta los valores especificados de tensión y tiempo, bien reduciendo la tensión de contacto indirecto por debajo del límite normal para el que no se exige el corte de la alimentación.

Las medidas de protección contra contactos indirectos con conductor de protección serán las que se especifican a continuación.

4.1 Conexión a tierra de las masas: Todas las masas de la instalación eléctrica deben estar conectadas a tierra por un conductor de protección.

Cuando el neutro de la red está conectado a tierra, la conexión a tierra se efectuará alejada de la toma de tierra de la red. Si se dispusiera de buenos medios o puntos de puesta a tierra, el conductor de protección se conectará preferentemente a estos puntos, en tantos lugares como sea posible. Para garantizar, en caso de fallo, que el potencial del conductor de protección permanezca lo más próximo al potencial de tierra, puede ser necesaria una puesta a tierra múltiple a puntos repartidos de la forma más regular posible.

El conductor de protección puede ser un conductor desnudo, no recubierto de material aislante.

4.2 Dispositivo de corte automático: Un dispositivo de protección cortará automáticamente la alimentación de la parte de la instalación protegida por este dispositivo si, como consecuencia de un defecto en esa parte, la tensión de contacto alcanza, en algún punto de la instalación, un valor superior a la tensión de contacto límite convencional UL, para la cual se fijan los valores límites siguientes:

a) UL= 50 V (Valor eficaz) para emplazamientos no conductores.

b) UL= 24 V (Valor eficaz) para emplazamientos conductores.

En instalaciones con esquema IT y siempre que se cumplan las condiciones correspondientes del apartado 4.7.5, el corte automático de corriente no será obligatorio en el caso del primer defecto.

4.3 Requisitos para los dispositivos de protección: El tiempo de actuación de los dispositivos de corte para cualquier corriente de defecto, será menor que los tiempos límites siguientes:

a) Para instalaciones de baja tensión (en adelante, BT) y emplazamientos no conductores, véase la tabla 2.

b) Para instalaciones de BT y emplazamientos conductores, véase la tabla 3.

c) Para instalaciones de alta tensión (en adelante, AT), la desconexión se efectuará en el tiempo más corto posible siendo siempre las tensiones de contacto previstas y los tiempos máximos de duración del defecto inferiores a lo especificado en la ITC-MIE-RAT-13.

Tabla 2

Instalaciones de BT

(emplazamientos no conductores)

Tensión de contacto prevista (V)

(valor eficaz en corriente alterna)

Tiempos máximos de duración del defecto (s)

(Comprende el tiempo transcurrido desde la detección del defecto hasta la extinción del arco en el dispositivo de corte correspondiente)

< 50

50

75

90

110

150

220

280

5

1

0,5

0,2

0,1

0,05

0,03

Tabla 3

Instalaciones de BT

(emplazamientos conductores)

Tensión de contacto prevista (V)

(valor eficaz en corriente alterna)

Tiempos máximos de duración del defecto (s)

(comprende el tiempo transcurrido desde la detección del defecto hasta la extinción del arco en el dispositivo de corte correspondiente)

< 24

24

36

43

53

72

106

134

5

1

0,5

0,2

0,1

0,05

0,03

El valor del tiempo máximo de duración del defecto para valores intermedios de la tensión de contacto prevista será el resultado de la interpolación de los valores correspondientes.

4.4 Limitación de empleo de los esquemas TN, TT e IT: Dentro del ámbito de aplicación de esta ITC, los esquemas de distribución a utilizar, serán los siguientes:

a) Esquema TN-S: Sólo se admite en casos excepcionales justificados en el proyecto y cumpliéndose los requisitos del apartado 2 de la ITC-BT-08, su variante TN-S (conductores neutro y de protección separados en todo el esquema) en redes de BT con tensiones nominales que no superen los 440 V.

b) Esquema TT: Se admite en redes de AT y BT.

c) Esquema IT: Se admite en redes de AT y BT.

4.5 Medidas de protección para esquemas TN-S.

4.5.1 Conexión equipotencial de masas: Todas las masas de la instalación eléctrica deben estar conectadas mediante conductores de protección al punto de la alimentación puesto a tierra.

Las secciones del conductor neutro y del conductor de protección serán iguales entre sí y satisfarán lo indicado en los Reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.

4.5.2 Condición a satisfacer después de un defecto: Los dispositivos de protección y la sección de los conductores deberán elegirse de forma tal que, tras producirse un defecto fase-conductor de protección o fase-masa en cualquier punto de la instalación, el corte de la alimentación se realice según lo prescrito en el tiempo especificado.

Figura 1. Bucle de defecto en red con esquema TN-S

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Esta prescripción se considera satisfecha si se cumple que:

Zs× Ia ≤ U0

donde:

Zs = impedancia del bucle de defecto.

Ia = corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte en el tiempo asignado en las tablas 2 o 3.

U0 = tensión entre fase y neutro.

El valor de la tensión de contacto prevista, depende de la tensión de la instalación y de la relación entre las impedancias del circuito de protección y del conductor de fase más la impedancia de la fuente.

Si no puede cumplirse esta prescripción debe preverse una conexión equipotencial suplementaria de acuerdo con el apartado 14.8.2.1 de la norma UNE 21621-2.

4.5.3 Dispositivos de protección: En el esquema TN-S se utilizarán dispositivos de protección de corriente diferencial residual o dispositivos de sobreintensidad siempre que se asegure el corte en el tiempo máximo permitido.

4.5.4 Equilibrio de la tensión: Para sistemas TN-S en baja tensión en los que pueda producirse un defecto directo entre fase y tierra (por ejemplo, con líneas aéreas) debe cumplirse la condición siguiente con objeto de impedir que el conductor de protección, o cualquier parte que esté unida a él, alcance una tensión, con relación a la tierra, superior a UL, salvo que el proyecto justifique la imposibilidad de que se produzca el defecto.

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donde:

RB = Resistencia total de puesta a tierra.

RE= La más baja resistencia prevista de puesta a tierra de masas no unidas al conductor de protección, en todos los casos donde aparezca un defecto a tierra de un conductor de fase.

U0 = Tensión entre fase y neutro.

UL = Tensión de contacto límite convencional.

Las medidas de protección recomendadas en este caso son las siguientes:

a) Un soporte unido al conductor de protección bajo una línea aérea.

b) Conexión de las partes estructurales al conductor de protección.

4.6 Medidas de protección para esquemas TT: Su utilización seguirá las especificaciones establecidas en el apartado 11 sección dos de la norma UNE 21621-2, con las excepciones que se indican en los apartados 4.6.1, 4.6.2 y 4.6.3.

4.6.1 Conexión equipotencial de masas: Todas las masas de los equipos eléctricos protegidas por un mismo dispositivo de protección, deben interconexionarse por medio de un conductor de protección a una misma toma de tierra. Si varios dispositivos de protección se montan en serie, esta prescripción se aplica a cada grupo de masas protegidas por cada dispositivo.

Las masas que sean accesibles simultáneamente deben conectarse a una toma de tierra común.

4.6.2 Condición a satisfacer después de un defecto: Para satisfacer las prescripciones del apartado 4.3 debe cumplirse la condición siguiente:

Ia× RA ≤ UL

donde:

Ia = Intensidad de la corriente que garantiza el funcionamiento automático del dispositivo de protección en el tiempo asignado en las tablas 2 y 3.

UL = Tensión de contacto límite convencional (50 V o 24 V).

RA = Suma de las resistencias de las puestas a tierra y de los conductores de protección de las masas.

Figura 2 . Bucle de defecto en red con esquema TT

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4.6.3 Dispositivos de protección: En el esquema TT se utilizarán dispositivos de protección de corriente diferencial residual o dispositivos de sobreintensidad, siempre que se asegure el corte en el tiempo máximo permitido.

4.7 Medidas de protección para esquemas IT.

4.7.1 De carácter general: En los esquemas IT, la instalación debe estar aislada de tierra o bien conectada a tierra a través de una impedancia cuyo valor, justificado por medio de cálculo, garantice que ante un defecto franco la tensión límite convencional UL no es sobrepasada y las masas se conectan a una o varias puestas a tierra, individualmente, en grupos o en conjunto.

Cuando la corriente de defecto, en el caso de un solo defecto a masa, es de un valor suficientemente bajo, y la tensión límite convencional UL no es sobrepasada, el corte de la alimentación no es obligatorio (véase apartado 4.7.5). Deben tomarse medidas con el fin de evitar todo riesgo peligroso para una persona en contacto con partes conductoras simultáneamente accesibles, en caso de que ocurran dos defectos simultáneos (fase-tierra o fase-fase).

4.7.2 Aislamiento o puesta a tierra de la instalación: En este caso el punto neutro de la alimentación, si está montada en estrella, será el que se conecta a tierra a través de la impedancia, o un punto neutro artificial que puede conectarse directamente a tierra, si la impedancia resultante de la constitución de este neutro artificial tiene un valor, justificado por medio de cálculo, que garantiza que ante un defecto franco la tensión límite convencional UL no es sobrepasada.

4.7.3 Aislamiento e instalación del conductor neutro: El conductor neutro, si existe, deberá estar aislado para la misma tensión que la asignada al conductor de fase correspondiente.

4.7.4 Conexión equipotencial de las masas: Todas las masas deben conectarse a tierra individualmente, en grupos o en conjunto.

Caso a) Alimentación aislada de tierra, según esquema de la figura 3.

En este caso la resistencia total a tierra RA de todas las masas conectadas a una toma de tierra y del conductor de protección correspondiente debe responder a la condición siguiente:

Id × RA ≤ UL

donde:

Id = Intensidad de la corriente de defecto en caso de un primer defecto franco a tierra entre un conductor de fase y masa. El valor de Id tiene en cuenta las capacidades homopolares de las líneas y la impedancia global de puesta a tierra de las masas (Id = IC)

UL = Tensión de contacto límite convencional (50 V o 24 V).

RA= Suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de las masas.

Figura 3. Defecto a tierra en red con esquema IT con alimentación aislada de tierra

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Caso b) Alimentación conectada a tierra mediante impedancia limitadora y toma de tierra para las masas separada, según esquema de la figura 4.

En este caso, la elevación de potencial de la masa es debida a la circulación de la corriente total de defecto a través del conductor de protección y de la resistencia de puesta a tierra de la masa. La corriente total de defecto se cierra por las capacidades homopolares de las otras dos fases y por la resistencia de puesta a tierra de la alimentación más la impedancia limitadora. Debe cumplirse que el potencial de la masa no supere la tensión límite convencional.

Id × RA ≤ UL

donde:

Id = Intensidad de la corriente de defecto en caso de un primer defecto franco a tierra entre un conductor de fase y masa. El valor de Id tiene en cuenta las capacidades homopolares de las líneas y la impedancia global de puesta a tierra de las masas y de la alimentación.

UL = Tensión de contacto límite convencional (50 V o 24 V).

RA = Suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de las masas.

Figura 4. Defecto a tierra en red con esquema IT con neutro impedante y puestas a tierra de alimentación y masas separadas

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Caso c) Alimentación conectada a tierra mediante impedancia limitadora y toma de tierra común para las masas, según esquema de la figura 5.

La elevación de potencial de la masa, suma de la caída de tensión en el conductor de protección distribuido y la caída de tensión en la resistencia de toma de tierra del transformador RN.

ΔURCP + ΔURN ≤ UL

donde:

ΔURCP = Caída de tensión en el conductor de protección.

ΔURN = Caída de tensión en la resistencia de toma de tierra de la alimentación.

UL = Tensión de contacto límite convencional (50 V o 24 V).

Figura 5. Defecto a tierra en red con esquema IT con neutro impedante y puesta a tierra de alimentación y masas común

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En todos los casos la intensidad de defecto depende de la capacidad de fuga entra cada fase sana y tierra.

4.7.5 Funcionamiento de los dispositivos de protección en caso de defecto.

a) En la aparición del primer defecto.

Si la tensión de contacto excede de la tensión límite convencional UL, el dispositivo de protección debe desconectar la alimentación del circuito, de acuerdo con el apartado 4.3.

Si la tensión de contacto no excede de la tensión límite convencional UL y si las condiciones siguientes se cumplen, no es obligatorio desconectar la alimentación:

1.º Las medidas de protección deberán cortar la alimentación en caso de un segundo defecto (fase-tierra o fase-fase) de acuerdo con los requisitos del punto b) del presente apartado.

2.º Está instalado un controlador permanente de aislamiento u otro dispositivo adecuado de protección para indicar la aparición del primer defecto a masa o a tierra, en una parte activa de la instalación eléctrica. Este dispositivo deberá emitir una señal audible y/o visual bien perceptible cuando el valor de la resistencia de aislamiento sea inferior a 50 Ω/V. Tras la activación de la alarma de primer defecto se procederá a localizar y subsanar el defecto en el tiempo más corto posible.

b) En la aparición del segundo defecto (fase-tierra o fase-fase).

Debe preverse una protección tal que, después de la aparición de un primer defecto a tierra, desconecte la alimentación en caso de un segundo defecto. Las condiciones de protección y desconexión serán las siguientes:

1.º Cuando las masas se conecten a tierra por grupos o individualmente, las condiciones de protección son las correspondientes al esquema TT, salvo que el neutro no debe conectarse a tierra.

2.º Cuando las masas estén interconectadas mediante un conductor de protección, colectivamente a tierra, se aplican las condiciones correspondientes del esquema TN-S.

4.7.6 Dispositivos de protección: En el esquema IT podrá utilizarse al menos uno de los dispositivos de protección siguientes:

a) Controlador permanente de aislamiento.

b) Dispositivos de protección de corriente diferencial residual (neutro impedante).

c) Dispositivos de protección de tensión residual (solo para aplicaciones especiales); véase el apartado 4.2.2 de la ITC-RAT 09.

d) En alta tensión, relés de protección homopolar direccionales.

4.8 Puesta a tierra y conductores de protección.

4.8.1 Puestas a tierra: Las características de las puestas a tierra, así como las disposiciones particulares correspondientes, deben responder a las prescripciones siguientes:

a) Instalaciones de BT: Serán acordes, en lo que corresponda, con las prescripciones de la ITC-BT-18.

b) Instalaciones de AT: Serán acordes, en lo que corresponda, con las prescripciones de la ITC-RAT-13.

4.8.2 Tipos de conductores de protección y secciones mínimas: Los tipos de conductores de protección serán los establecidos en el apartado 3.4 de ITC-BT-18 y sus secciones mínimas seguirán lo establecido en el apartado 14.6.2 de la norma UNE 21621-2.

4.8.3 Puesta a tierra por motivos de protección: Para las medidas de protección en los esquemas TN-S, TT e IT, véanse los apartados 4.5, 4.6 y 4.7.

Los conductores de protección y tomas de tierra para los dispositivos de control de tensión de defecto seguirán lo establecido en el apartado 4.1 de la ITC-BT-18.

4.8.4 Conexiones equipotenciales principal y suplementaria: Se seguirá lo establecido en los apartados 14.8.1 y 14.8.2 de la norma UNE 21621-2 respectivamente.

La intensidad de la corriente de funcionamiento del dispositivo de protección para la verificación de la impedancia Z entre toda masa considerada y cualquier elemento conductor simultáneamente accesible, en caso de duda respecto a la eficacia de la conexión equipotencial suplementaria, será la obtenida en el tiempo correspondiente indicado en las tablas 2 o 3, o en la ITC-RAT-13.

5. Protección contra las sobreintensidades

La protección contra las sobreintensidades, bien sean originadas por sobrecargas o por cortocircuitos, así como la coordinación de las medidas de protección contra sobrecargas y los cortocircuitos, y la coordinación de ésta protección con los conductores y el material eléctrico, seguirán las especificaciones establecidas en la sección tres de la norma UNE 21621-2 con las excepciones que se indican en los apartados 5.1 y 5.2.

5.1 Condiciones de aplicación de la protección por corte automático contra sobreintensidades debidas a sobrecargas.

a) Conductores bajo tensión: Los dispositivos de protección deben seleccionarse de forma que toda corriente de sobrecarga en los conductores se interrumpa antes de que pueda causar un calentamiento perjudicial para los aislamientos, los empalmes, los terminales o las canalizaciones.

b) Aparatos eléctricos: Todo aparato eléctrico capaz de causar una sobreintensidad debida a sobrecarga estará provisto de un dispositivo de protección contra sobrecargas de forma tal que corte automáticamente la alimentación de dicho aparato.

Las características de los motores sometidos a cargas periódicas o cíclicas deberán cumplir los objetivos de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión y se traspone la Directiva 2014/35/UE. Para demostrar la presunción de conformidad podrá emplearse la norma UNE-EN 60034-1 «Máquinas eléctricas rotativas. Parte 1: Características asignadas y características de funcionamiento».

La protección contra sobrecargas también puede obtenerse por limitación de la sobreintensidad a un valor y tiempo de seguridad. Esto puede llevarse a la práctica mediante un estudio apropiado del diseño de la instalación.

Los dispositivos de protección contra sobrecargas no se instalarán en conductores que alimenten determinados aparatos, que en el caso de una interrupción fortuita de la alimentación, puedan originar daños a personas o crear un mayor riesgo que el originado por la sobrecarga para aparatos mecánicos o eléctricos.

c) Protección conjunta: Se admite utilizar un solo dispositivo de protección contra sobrecargas para proteger al mismo tiempo los aparatos eléctricos y sus conductores de alimentación.

5.2 Emplazamiento de los dispositivos de protección contra cortocircuitos.

a) El dispositivo que garantice la protección contra cortocircuitos, debe situarse en el punto donde se produzca una disminución de la sección de los conductores o modificación en su naturaleza o estructura, tipo de aislamiento o disposición de instalación, que pueda originar una disminución de la corriente admisible en dichos conductores, excepto en los casos del punto b) siguiente:

b) Puede omitirse la instalación del dispositivo de protección contra cortocircuitos indicado en la letra a), cuando las condiciones siguientes se cumplan simultáneamente:

1.º El dispositivo de protección situado «aguas arriba» del punto en que tiene lugar el cambio debe tener unas características de funcionamiento tales que proteja contra cortocircuitos toda la longitud del conductor instalado «aguas abajo», según las prescripciones indicadas en la letra b) punto ii del apartado 18.3 de la norma UNE 21621-2.

2.º Las longitudes l1 y l2 (véase la figura 6) de los conductores de sección S1y S2, respectivamente, estarán en la relación:

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donde:

L1 (*), expresa la máxima longitud del conductor de sección S1 protegido contra cortocircuitos por un dispositivo de protección situado en el punto M.

L2 (*), expresa la máxima longitud del conductor de sección S2 protegido contra cortocircuitos por un dispositivo de protección situado en el punto M.

l1y l2,longitudes de cable de sección S1yS2 respectivamente que cumplen con la mencionada relación.

(*) Las longitudes L1y L2deben determinarse por medios apropiados, teniendo en cuenta la tensión de la red, la impedancia de la fuente y los parámetros del conductor y del dispositivo de protección.

c) Asimismo, puede omitirse la instalación del dispositivo de protección contra cortocircuitos cuando los conductores tengan una longitud no superior a 3 m y hayan sido instalados de forma que el riesgo de cortocircuitos sea mínimo.

1.º En el caso de ciertos circuitos de medida.

2.º En los circuitos donde una interrupción fortuita de la alimentación pueda constituir una fuente de peligro o riesgo (véase el apartado 5.1.b).

Figura 6. Esquema representativo de las longitudes máximas de cable de sección S1y/o S2protegidas por un dispositivo de protección

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6. Elección de dispositivos y sistemas de protección

Para la elección de los dispositivos y sistemas de protección se seguirá lo establecido en la sección cuatro de la norma UNE 21621-2, con las prescripciones complementarias siguientes.

6.1 Elección de dispositivos de protección contra sobrecargas de los aparatos eléctricos.

a) Protecciones indirectas.

La protección se establecerá, en general, de modo que se cumplan las condiciones siguientes:

1.º La característica Intensidad - Tiempo admisible por el aparato (curva límite térmica) ha de estar por encima de la característica Intensidad - Tiempo de disparo de la protección (véase la figura 7).

2.º La característica Intensidad -Tiempo de arranque o conexión, ha de estar por debajo de la característica Intensidad -Tiempo de disparo de la protección (véase la figura 7).

3.º La intensidad de regulación siempre será igual o inferior a la nominal de empleo del receptor a proteger.

Figura 7. Coordinación de la protección contra sobrecargas de los equipos eléctricos

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donde:

a = Característica límite térmica.

b = Característica de la protección.

c = Característica de arranque o conexión.

IN= Intensidad nominal o de regulación.

En la coordinación de las características, se tendrán en cuenta el efecto de la temperatura ambiente y de las condiciones de servicio sobre dichas características (curvas «caliente» y «frío»). Las características de la protección y de vida límite se requerirán de los fabricantes, en tanto que la de arranque/conexión deberá calcularse en función de las condiciones particulares; normalmente puede preverse de tipo «rectangular» suponiendo que la corriente inicial de arranque se mantiene durante todo el proceso de puesta en marcha.

b) Protecciones directas.

En cuanto a la regulación de los niveles de disparo y alarma, en la tabla 4 se indican los valores en función de la clase térmica del aislamiento.

Tabla 4. Niveles de disparo y alarma en función de la clase térmica del aislamiento

Función

Aislamiento/Temperatura

Clase E

Clase B

Clase F

Clase H

Disparo

115 ºC

130 ºC

155 ºC

180 ºC

Alarma

95 ºC

110 ºC

135 ºC

160 ºC

Tanto en el caso de protecciones directas como en el de indirectas, el rearme de la protección será manual.

7. Protección contra las sobretensiones

Serán de aplicación las prescripciones siguientes:

a) Para instalaciones de AT: Se seguirá lo establecido en el apartado 2 de la ITC-RAT-09, en el apartado 1.1 de la ITC-RAT-12, y los apartados 7.1 y 7.3 de la ITC-RAT-13.

b) Para instalaciones de BT: Se seguirá lo establecido en la ITC-BT-23.

c) Sobretensiones de origen atmosférico: Las edificaciones en los centros de trabajo en el ámbito de la presente instrucción estarán protegidas de acuerdo a lo establecido en el documento básico SU8 «Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo» del código técnico de la edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

8. Prescripciones para la instalación del material eléctrico

El material eléctrico será conforme con las especificaciones fijadas por las normas técnicas de obligado cumplimiento incluidas en la ITC 12.0.02 así como las de la norma UNE 21621-3 «Instalaciones eléctricas para obras al exterior sometidas a condiciones severas (incluidas minas a cielo abierto y canteras). Parte 3: prescripciones generales relativas al material eléctrico», con las prescripciones complementarias y las excepciones que se fijan en los siguientes apartados.

8.1 Elección e instalación de cables: Complementariamente a lo indicado en el apartado anterior, se establece que los cables para transporte de energía e instalaciones de alumbrado estarán protegidos contra los efectos de los impactos mecánicos. A este fin, dispondrán de una armadura metálica (cables rígidos armados o flexibles armados) o en su defecto, los cables tendrán la composición adecuada para que un dispositivo eléctrico impida la conexión, asegure la desconexión automática de todos los conductores activos del cable e impida su reconexión en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Defectos de aislamiento entre cualquier par de conductores. El umbral de aislamiento límite se establecerá para que el fallo pueda ser eliminado antes de que se produzcan manifestaciones exteriores o puedan resultar de dicho fallo aumentos peligrosos del potencial de las masas respecto a tierra superiores a UL. Con la tecnología actual, requiere el empleo de cables con pantalla individual sobre el aislamiento de cada conductor de energía.

b) Corte del conductor de protección o aumento de su resistencia por encima del límite que impida cumplir la prescripción de que las masas en ningún caso pueden estar respecto a tierra a una tensión de contacto superior a UL.

c) Defecto del propio circuito eléctrico de protección.

8.2 Acometidas, derivaciones y empalmes: En sustitución de lo indicado en la sección siete de la norma UNE 21621-3, se establecen las siguientes prescripciones:

a) En las acometidas, derivaciones y empalmes se emplearán únicamente accesorios, materiales y sistemas, de acuerdo con las normas correspondientes. Las condiciones para su ejecución y montaje serán las establecidas por el fabricante.

b) En todos los casos existirá un dispositivo automático que asegure las siguientes condiciones de funcionamiento de conectores y prolongadores enchufables:

1.º En ningún momento habrá piezas accesibles con tensión superior a la UL.

2.º Al separar las piezas de conexión, el conductor de protección será el último en desconectarse.

3.º En tensiones nominales superiores a 230 V o intensidades superiores a 16 A, la unión o separación de las dos piezas de conexión sólo podrá realizarse sin tensión en las fases.

8.3 Aparatos para soldadura eléctrica por arco: A este respecto son de aplicación las prescripciones correspondientes del apartado 3.3 de la ITC-BT-45. Para demostrar la presunción de conformidad de los cables para soldadura eléctrica con los objetivos de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se traspone la Directiva 2014/35/UE, podrá emplearse la norma UNE-EN 50525-2-81 «Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión asignada inferior o igual a 450/750 V (Uo/U). Parte 2-81: Cables de utilización general. Cables para máquinas de soldar con aislamiento de elastómero reticulado».

8.4 Instalaciones eléctricas de comunicación y señalización:

a) Tensiones: Las instalaciones de comunicación se alimentarán a tensión nominal que no exceda de la muy baja tensión (MBTS o MBTP). Para las instalaciones de señalización se admiten tensiones nominales de hasta 230 V.

b) Fuentes de alimentación: Las instalaciones de comunicación estarán alimentadas por medio de una fuente que incorpore un transformador de aislamiento de seguridad, cuya presunción de conformidad con los objetivos de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se traspone la Directiva 2014/35/UE podrá demostrarse mediante el cumplimiento de la norma UNEEN 61558-2-6 «Seguridad de los transformadores, bobinas de inductancia, unidades de alimentación y productos análogos para tensiones de alimentación hasta 1100 V. Parte 2-6: Requisitos particulares y ensayos para transformadores de seguridad y unidades de alimentación que incorporan transformadores de seguridad» o una fuente de corriente que asegure un nivel de seguridad equivalente al del transformador de seguridad anterior.

c) Otras prescripciones.

1.º Tanto las instalaciones de comunicación como de señalización, deberán estar protegidas contra cortocircuitos. Sus conductores estarán dispuestos de manera que no puedan ponerse en contacto con los de otras canalizaciones o aparatos eléctricos o establecer un cierre accidental de su propio circuito.

2.º Estas instalaciones deberán protegerse convenientemente contra todo riesgo derivado de fenómenos de inducción.

3.º Los cables utilizados para circuitos de señalización y comunicación no podrán tener comprometido su modo de protección con otros usos.

4.º En las salas de máquinas de extracción se instalará un dispositivo que indique, de forma fiable, cualquier fallo en el circuito de señales utilizado para la extracción. Esta prescripción se hace extensiva a las instalaciones de transmisión de datos en las que un fallo pueda implicar riesgo para la seguridad.

5.º Para asegurar la protección de las personas y equipos contra la transferencia de tensiones peligrosas de las instalaciones de potencia o de otros circuitos y los funcionamientos defectuosos debidos a las perturbaciones en el sistema o a causas externas, tales como proximidad de cables eléctricos, etc. se tomarán las medidas que sean necesarias de las indicadas a tal fin en el anexo B de la norma UNE 21621-4 «Instalaciones eléctricas para obras al exterior sometidas a condiciones severas (incluidas minas a cielo abierto y canteras). Parte 4: reglas de instalación».

6.º En instalaciones de señalización que utilicen tensiones diferentes a las de muy baja tensión de seguridad (MBTS) se dispondrá de un dispositivo controlando la salida del transformador de aislamiento de seguridad que cortará la alimentación de la instalación ante presencia de defecto a tierra en cualquiera de las dos fases que pueda ocasionar tensiones de contacto superiores a la tensión límite convencional UL.

8.5 Instalaciones a muy baja tensión (MBTS y MBTP): Las instalaciones a muy baja tensión (MBTS y MBTP) cumplirán los requisitos establecidos en la ITC-BT-36, siendo obligatorio el empleo de muy baja tensión en las siguientes aplicaciones:

a) Lámparas portátiles (con tensión igual o inferior a 24 V, en todo caso).

b) Circuitos de mando portátiles.

c) Aparatos portátiles eléctricos que sea preciso utilizar en emplazamientos mojados excepto si se utiliza como sistema de protección la separación de circuitos.

8.6 Instalaciones en salas de carga de baterías de acumuladores: A los efectos del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, las salas de carga de baterías se consideran «Áreas que no presentan riesgo», únicamente, si son acordes con las prescripciones establecidas en este apartado.

El empresario deberá justificar en el apartado «Evaluación general de riesgos en la empresa» del Documento Sobre Seguridad y Salud la calificación de la sala de carga como «Área que no presenta riesgo».

8.6.1 Condiciones generales: La configuración de estos locales será tal, que impida la acumulación de gases en espacios muertos fuera del alcance de la ventilación. Las paredes, el sostenimiento o cualquier revestimiento de los locales, estarán constituidos con materiales incombustibles.

Se prohíbe la instalación de cualquier elemento eléctrico en el volumen comprendido a menos de 50 cm de la zona superior de toda la sala de carga.

Los equipos eléctricos (aparamenta de protección, rectificadores de carga, etc.), se situarán alejados de la zona de estacionamiento de las baterías (en carga y en reposo) y siempre en el lado de entrada de aire a la sala.

8.6.2 Volumen de la sala de carga: El volumen mínimo de la sala de carga viene determinado por la fórmula *:

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* En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad de corriente que descompone el agua Ci/50 y se ha considerado que, al cabo de una hora sin ventilación, la concentración de hidrógeno en la sala alcanza el 1%, valor igual al hidrógeno existente más el desprendido por las baterías durante la hora mencionada.

donde:

n = Número de baterías (posiciones unidades de carga)

Ci= Capacidad de descarga en cinco horas de la batería i

ni= Número de elementos de la batería i.

i = Número de orden de las diferentes baterías (i = 1, 2,3,.... n).

8.6.3 Ventilación: La ventilación de la sala de carga será natural o forzada.

El caudal mínimo necesario será el determinado por la fórmula *:

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* En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad de corriente que descompone el agua Ci/20 y se considera el hidrógeno diluido al 1 por 1.000 en la corriente de ventilación.

donde:

n = Número de baterías (en carga y en reposo poscarga)

Ifi = Corriente final de carga de un elemento de la batería.

ni= Número de elementos de la batería i.

i = Número de orden de las diferentes baterías (i=1, 2,3& n).

La velocidad de la corriente de ventilación en los lugares de mayor sección no será nunca inferior a 0,2 m/s.

8.6.4 Otras prescripciones.

a) Cuando se interrumpa la ventilación en la sala de carga, se desconectará automáticamente el suministro de energía a todos los circuitos instalados en dicho local.

b) La conexión de los equipos eléctricos después de una interrupción de la ventilación de la sala, solamente podrá hacerse 15 minutos como mínimo, después de reanudarse dicha ventilación.

c) Las salas de carga estarán dotadas de un botiquín adecuado, teniendo en cuenta las posibles quemaduras o accidentes provocados por el electrolito de las baterías.

d) Se dispondrá de una evacuación de aguas, acondicionada a la naturaleza del electrolito que se maneje.

e) En lugar muy accesible se dispondrán los medios necesarios para contener y neutralizar químicamente las fugas o derrames del electrolito.

f) En cualquier sala de carga se prohíbe fumar o introducir mecheros, cerillas o útiles de ignición.

g) Se dispondrá de extintores con las características adecuadas.

9. Trabajos en instalaciones eléctricas

Los trabajos en las instalaciones eléctricas en al ámbito de la presente ITC serán realizados según lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

9.1 Montaje y supervisión de instalaciones eléctricas: El personal que realice trabajos de montaje y supervisión de instalaciones eléctricas, tendrá la cualificación que sea necesaria en función del tipo de trabajo a desarrollar según lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.

El responsable de mantenimiento eléctrico deberá supervisar que el montaje y supervisión de las instalaciones eléctricas es conforme al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.

Los trabajos de montaje y supervisión realizados por empresas contratadas serán controlados por el responsable de la misma y supervisados por el responsable de mantenimiento eléctrico.

Las instalaciones eléctricas deben ser supervisadas en el momento de su puesta en servicio y después de haber sufrido una modificación importante, así como después de cada montaje en un nuevo emplazamiento. Se considera modificación importante la que afecte a más del 50% de la potencia instalada en la zona implicada. Igualmente se considera modificación importante la que afecte a la red de cables (tipo y sección y sus protecciones) aún con reducción de potencia.

9.2 Mantenimiento y revisiones de instalaciones eléctricas: Las instalaciones eléctricas deben ser mantenidas de manera que sigan respondiendo a las exigencias que figuran en el proyecto de su instalación.

La puesta fuera de servicio de los dispositivos de protección y control necesarios para la seguridad de las instalaciones eléctricas sólo se realizará mediante autorización.

En el Plan de revisiones periódicas de cada instalación, incluido en el Documento sobre Seguridad y Salud, se fijarán la periodicidad y el programa de las operaciones que se estimen necesarias para el mantenimiento de la seguridad, así como los documentos de control que acrediten las operaciones realizadas, con constancia de los resultados y de los responsables de las mismas a todos los niveles.

El responsable de mantenimiento eléctrico deberá supervisar que las operaciones de revisión y mantenimiento se realizan según lo establecido en el Documento sobre Seguridad y Salud.

9.3 Puesta en servicio de instalaciones nuevas o modificaciones importantes de instalaciones existentes: Serán objeto de autorización para su puesta en servicio las siguientes instalaciones eléctricas o sus modificaciones importantes:

a) Instalaciones con una potencia instalada superior a 100 kW.

b) Instalaciones a la intemperie con una potencia superior a 25 kW.

c) Instalaciones fijas de alumbrado con una potencia instalada superior a 5 kW.

d) Instalaciones en emplazamientos conductores con potencia superior a 25 kW.

La puesta en servicio de instalaciones eléctricas se efectuará según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

9.4 Inspección periódica de instalaciones en servicio: Todas las instalaciones que precisaron puesta en servicio serán objeto de inspección periódica cada cinco años.

La inspección periódica de instalaciones eléctricas se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

El procedimiento de inspección, los elementos inspeccionables de las instalaciones eléctricas y la clasificación de defectos serán detallados en las especificaciones técnicas de desarrollo de la presente ITC.

10. Señalización

Serán de aplicación todas las prescripciones relativas a señalización y documentación de las instalaciones prescritas en los reglamentos electrotécnicos.

Todas las señales de prohibición, peligro y advertencia, así como los rótulos prescritos en esta ITC, serán acordes con las disposiciones del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.