I único Vias pecuarias

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Con la aprobación por parte de las Cortes Generales de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, quedó establecida una normativa básica aplicable a las vías pecuarias que, de acuerdo con la disposición final tercera del citado texto, facultaba al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar aquellas disposiciones precisas para el desarrollo del texto básico, bajo el mandato constitucional del artículo 45.2, que establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La Ley 3/1995 fue dictada basándose en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente y, como materia específica vinculada a éste, la legislación básica de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, distinguiéndose así del título específico de ganadería del artículo 148.1.7.ª de la Constitución. El artículo 35.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como un título competencial propio de la Comunidad Autónoma el de «montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución» correspondiendo asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en «protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje» del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por ello, se configura así el título competencial sobre vías pecuarias como un título específico, propio y distinto del propio de la ganadería que se le atribuye también a la Comunidad Autónoma aragonesa por el artículo 35.1.12.ª del Estatuto de Autonomía. Por lo demás, de forma tangencial, la habilitación competencial puede ampliarse, aunque sea de forma accesoria, a otros títulos atendiendo al contenido de la ley, en la que se pretende definir el alcance de la competencia comarcal en materia de gestión y administración de vías pecuarias, otorgada por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización de Aragón, sobre la base de la propia competencia de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local del artículo 35.1.2.ª del Estatuto de Autonomía o la creación de un órgano consultivo sectorial sobre la competencia que el artículo 35.1.5.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma para el establecimiento del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, quedando incluido el traspaso de las funciones en materia de vías pecuarias. Por Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, se establecen, entre otras, las competencias del Departamento de Medio Ambiente en la gestión y administración de las vías pecuarias. El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, entre cuyas competencias le corresponde el desarrollo de las funciones relativas al patrimonio de la Comunidad Autónoma y, en concreto, las acciones relativas a la conservación y formación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el control de la documentación relativa a los bienes demaniales, y, en general, todas las demás actuaciones de gestión que, sobre estos bienes, se contienen en las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio. De acuerdo con dicha regulación, la presente Ley de vías pecuarias de Aragón incorpora planteamientos y principios complementarios a la ley estatal y contempla el modelo territorial comarcal de la Comunidad Autónoma de Aragón, posibilitando la adecuada distribución de competencias entre los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las comarcas aragonesas, para garantizar una gestión eficaz, evitando la multiplicación de órganos administrativos y los problemas de coordinación entre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005