I único Medidas Fiscales,...or Público

I único Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

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I

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El Título I contiene medidas tributarias que modifican parcialmente el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Conviene recordar además, en relación con este impuesto, que la Comunidad de Madrid estableció, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar a todos los madrileños el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico. Dicha garantía se aplicará en el año 2011 como consecuencia de la decisión de la Administración General del Estado de eliminar esta deducción o reducirla para determinados contribuyentes.

Se rebaja el gravamen de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar correspondiente a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultaneo, y se incrementa el porcentaje destinado a premios, para mejorar la situación del sector del bingo en la Comunidad de Madrid.

También se incluyen modificaciones de carácter técnico en el citado Texto Refundido, correspondientes a disposiciones vigentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a una norma con vigencia indefinida, como es el citado Texto Refundido. En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se elimina el gravamen sobre el queroseno de calefacción, puesto que dicho gravamen ha sido suprimido por la regulación estatal del impuesto.

En relación a las tasas y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se introducen modificaciones parciales en cuatro tasas ya existentes: la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego; la tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica; la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid y la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. Asimismo, se establecen dos nuevas tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. El establecimiento de esta última tasa conlleva también una modificación parcial de la vigente tasa que integra las actuaciones de inscripción registral en supuestos no tipificados expresamente en el Texto Refundido ya citado.

Asimismo, en la parte final de la ley se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011