I único Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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I único Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-

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I

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El impuesto de sucesiones y donaciones cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del impuesto sobre la renta de las personas físicas; grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente impuesto general sobre las sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la ley, al quedar determinada la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

El impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del tesoro publico; con esta finalidad, y siguiendo la pauta que marca el articulo 31 de la constitución, se mantienen los dos principios que inspiraban la anterior ordenación del tributo; a saber, la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este ultimo se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas.

Además, como luego se indicara, se refuerza la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicación, como la que dispone la acumulación de las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, que refuerzan el carácter redistribuidor del tributo, al mismo tiempo que contribuyen a mantener la justicia del gravamen.

Se ha procurado la armonía con los demás tributos que integran la imposición directa, especialmente con el impuesto sobre el patrimonio al que la ley se remite en materias como la de presunciones de titularidad, deudas del causante y fijación del valor del ajuar domestico. En cambio, en la valoración de los bienes y derechos transmitidos, a efectos de la fijación de la base imponible, se sigue el criterio tradicional del valor real, que estimado en principio por los interesados, es comprobado por la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988