I �nico Servicios sociales de I Balears
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I �nico Servicios sociales de I. Balears

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En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprobó el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento aprobó, el año 1987, la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, para desarrollar el mandato y los principios recogidos en la Constitución Española en este ámbito, en los artículos 9, 14, 39, 40, 41, 48, 49 y 50.

La presente ley, que como el resto de leyes autonómicas promulgadas en aquella época contenía declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido que se haya producido, transcurridos veinte años, un notable avance en las políticas sociales, porque al amparo de ésta se ha ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas y los grupos, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y las circunstancias que producen marginación y exclusión social.

La Ley 9/1987 se completó con la aprobación de otras normas con rango legal: en el año 1988, la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y en el año 1999, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.

Sin embargo, estas normas, como las del resto de las comunidades autónomas, partían de una idea asistencial en la prestación de los servicios sociales según la cual la ciudadanía no disfrutaría de un verdadero derecho a obtener los servicios que necesitase para mejorar su calidad de vida y, en definitiva, para conseguir el bienestar que propugna la Constitución además, el paso del tiempo, la puesta en funcionamiento de nuevos servicios, la modernización de los existentes y la dinámica de cambio social han puesto de manifiesto las carencias de estas leyes autonómicas, especialmente en cuanto a definición conceptual y configuración de un sistema de servicios sociales, a su ordenamiento, estructuración y financiación, a la tipificación de las prestaciones, a la delimitación de competencias y a la necesaria coordinación de todos los agentes implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009