�nico Caza de C León -Derogada-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La caza, su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente.

Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.

Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural.

Asimismo, se evidencia cada vez más la necesidad de una adecuada gestión cinegética que, mediante la realización de esfuerzos e inversiones, permita el fomento de las especies cinegéticas y su adecuado aprovechamiento.

Por todo lo expuesto, la consideración de la caza como una actividad social que debe mantenerse y fomentarse, y que gestionada y practicada de una manera ordenada se garantice la defensa de nuestro patrimonio natural, así como el fomento de los recursos renovables objeto de caza, es uno de los principios que inspiran el presente texto legal.

Por todo ello, esta Ley pretende ordenar y fomentar el ejercicio de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, inspiradora en el principio de conservación de la naturaleza y en su consideración como actividad dinamizadora de las economías rurales, mediante la realización e impulso de cuantas iniciativas públicas o privadas sean necesarias.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, esta Ley pretende reordenar el ejercicio de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, inspirándose esencialmente en los principios de conservar y mejorar la riqueza cinegética de la Comunidad de manera compatible con la conservación de la naturaleza, de forma tal que aquella actividad se realice mediante una ordenación previa, y fomentar la caza como una actividad dinamizadora de las economías rurales, impulsando para ello todas las iniciativas públicas y privadas necesarias.

Tiene la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad.

La Ley se estructura en 11 títulos, con 25 capítulos, 86 artículos, tres disposiciones adicionales, 12 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Título I recoge los principios generales que inspiran la misma.

En el Título II se regula sobre las especies que podrán ser objeto de caza, así como sobre la propiedad de las piezas de caza y las responsabilidades por los daños producidos por las mismas.

El Título III se encarga de definir los requisitos que deben reunir los cazadores, destacando el establecimiento del examen del cazador.

En el Título IV se clasifica el territorio de Castilla y León a los efectos cinegéticos. En tal sentido, se deslindan claramente cuáles serán terrenos cinegéticos y cuáles serán terrenos no cinegéticos, en los que, salvo en circunstancias excepcionales, no se podrá cazar. Dentro de los terrenos cinegéticos, destaca la creación de los cotos federativos y la desaparición de los cotos locales, de escaso o nulo éxito en su anterior existencia. Pero la principal novedad es la desaparición de los terrenos libres, por considerarlos totalmente contrapuestos al principio fundamental de esta Ley de que la caza sólo podrá ejercitarse ordenada y planificadamente. Dichos terrenos deberán adoptar alguna de las figuras de terreno cinegético de esta Ley, o pasarán a tener la consideración de terrenos vedados, no cinegéticos. Asimismo, dentro de los terrenos no cinegéticos, destaca la creación de los refugios de fauna.

El Título V contempla las normas que hay que respetar durante la práctica de la caza, haciendo especial énfasis en los medios y modalidades de caza permitidos o prohibidos. Asimismo, se regulan las competiciones, la caza científica y las normas de seguridad que deben respetarse en las cacerías.

El Título VI se ocupa de la planificación y ordenación cinegética, estableciéndose la obligatoriedad de contar con un Plan Cinegético para poder ejercitar la caza. Destaca como novedad la instauración de Planes Cinegéticos Comarcales, que fijarán las condiciones generales en que deberán desarrollarse los planes cinegéticos particulares.

El Título VII trata sobre las medidas a tomar para la protección y fomento de la caza, estableciendo determinadas limitaciones, tratándose específicamente el tema de la mejora del hábitat cinegético, los aspectos sanitarios de la caza y el control de predadores, destacando como novedad la creación de la figura del especialista en control de predadores.

En el Título VIII se establecen las condiciones para la actividad de explotaciones cinegéticas industriales, así como para el traslado y comercialización de las piezas de caza.

El Título IX trata sobre los órganos administrativos competentes, los órganos asesores de la Administración y la financiación.

En el Título X se regula la vigilancia de la actividad cinegética, así como los agentes de la autoridad competentes para ello.

Y, por último, el Título XI tipifica las infracciones, actualiza las sanciones y establece el procedimiento sancionador correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 22-10-1996