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I �nico relativas Medidas tributarias 2010 Aragón

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I. MEDIDAS RELATIVAS A LOS TRIBUTOS CEDIDOS

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El artículo 46.1.b) de la citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general (a la misma se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la Ley anterior). La novedad reside en que el Estado no establece una escala para el supuesto de inactividad legislativa autonómica. En consecuencia, regular la escala es una obligación derivada de la aceptación del nuevo sistema de cesión de tributos estatales que, caso de no cumplirse, determinaría su inexistencia.

Por otra parte, el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, asigna a las Comunidades Autónomas competencias normativas para el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica, en atención a determinadas situaciones: circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, ayudas y subvenciones no exentas de la comunidad autónoma. En este marco deben interpretarse las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destaca la ampliación de dos beneficios ya existentes: por un lado, se extiende la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del impuesto para los arrendamientos de inmuebles, también para las fincas rústicas, con independencia del destino o actividad a que se afecte la misma; y por otro, se equiparan los créditos y los préstamos hipotecarios, a efectos de la bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras de novación modificativa que no están exentas por otros conceptos.

También se amplía el beneficio de la reducción, por la adquisición mortis causa, de determinados bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que en la reducción del 99 por 100 del valor neto de la vivienda habitual del causante, el límite cuantitativo vigente en la legislación estatal, se eleva ahora, como una mejora incentivadora para el contribuyente aragonés, a la cantidad de 125.000 euros, considerando que estamos ante una reducción estatal, no autonómica, y que la Comunidad Autónoma de Aragón no tiene competencias normativas para regular aspectos sustanciales del impuesto, pero sí para mejorar los mismos mediante el incremento de los porcentajes o de los importes de la reducción, conforme a la legislación que regula el régimen de cesión de estos tributos.

Por otra parte, en el año 2011 culmina el proceso progresivo de modificación del porcentaje de reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en determinados supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijándose dicho porcentaje de reducción en el 99 por 100.

Asimismo, el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre los tipos de gravamen en los llamados tributos sobre el juego. La introducción expresa, así como el reconocimiento normativo, de un nuevo tipo de apuestas, basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole, pretenden adecuarse al ámbito objetivo de nuestro ordenamiento sectorial en la materia y reflejar esta realidad en el ámbito fiscal.