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I �nico Mediación familiar de Andalucía

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El siglo XX ha sido una etapa caracterizada por profundas transformaciones de la sociedad española en general y la andaluza en particular, siendo la familia una de las instituciones que más ha evolucionado en las últimas décadas.

La compleja realidad que presenta hoy la estructura familiar, tras la aparición de nuevas formas de convivencia, tales como uniones de hecho, familias monoparentales, familias compuestas por miembros que provienen de rupturas previas, con hijos e hijas por una o ambas partes, hermanos o hermanas de un solo progenitor o progenitora, ha propiciado que los conflictos que surgen en su seno sean de naturaleza más compleja y difíciles de resolver por la vía judicial, hasta ahora el modo tradicional de resolución de conflictos, por lo que es preciso buscar vías alternativas y complementarias para ello.

La ruptura de pareja es una de las variables a destacar para entender las modificaciones experimentadas por la familia española. La separación y el divorcio se conciben como dos opciones a las que las partes pueden acudir a fin de dar solución a las vicisitudes de su vida en común. Con la publicación de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se posibilitó a los cónyuges regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio por la vía del procedimiento de común acuerdo. La experiencia acumulada a lo largo de estos años de vigencia de la Ley ha demostrado que sigue existiendo un gran número de casos en los que se producen incumplimientos de los acuerdos, siendo frecuentes los referidos a las pensiones alimenticias y las visitas del progenitor o progenitora no custodio, que afectan directamente al bienestar de las personas menores de edad.

De otro lado, los conflictos intergeneracionales son cada vez más frecuentes, afectando no solo a padres y madres y personas educadoras, sino a la sociedad en general. Es preciso, por tanto, ofrecer recursos preventivos adecuados, que impidan las consecuencias negativas que la no resolución de tales conflictos pueda tener para el desarrollo psicosocial de los niños y niñas, así como ofrecer a los progenitores los instrumentos y habilidades necesarios para afrontarlos.

Igualmente, un nuevo fenómeno está apareciendo de forma masiva en los últimos años, y es el deseo de los hijos e hijas adoptados de buscar sus orígenes, pudiendo ser la mediación el vehículo idóneo para posibilitar el contacto entre ambas partes, a través de un procedimiento que prepare a la familia adoptiva, al hijo o hija adoptado mayor de edad y a la familia biológica para afrontar este encuentro de forma óptima, dejando a la voluntad de las partes que inicien un procedimiento en el que se conjuguen el derecho a conocer a su familia biológica y el derecho a la intimidad.

Por lo tanto, con independencia de las diferentes configuraciones familiares y de la diversidad de conflictos en los cuales pueda verse inmersa la familia tradicional y las problemáticas surgidas de los nuevos modelos familiares, no hay que olvidar que el bienestar de la infancia y su protección deben estar siempre presentes, ya que las familias siguen siendo el elemento fundamental en el desarrollo biológico, social y psíquico de los hijos e hijas.

Ante estas dificultades, en las que coexisten aspectos legales y económicos junto con aspectos emocionales y afectivos, el sistema judicial se encuentra con serias limitaciones para su resolución. Por tal motivo, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presente dificultad, las familias deben saber que tienen la opción de solucionar sus diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los que cabe señalar la mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009