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I �nico fiscales Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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I. MEDIDAS FISCALES

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El título I de la ley, bajo la rúbrica de Medidas Fiscales , se divide en tres capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos cedidos, introduciéndose determinadas precisiones técnicas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y se modifica asimismo el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introduce una aclaración, que no tiene carácter innovador y cuya finalidad es exclusivamente interpretativa al objeto de evitar disfunciones en el cómputo de los plazos para la presentación de autoliquidaciones, relativa a las adquisiciones por el nudo propietario de usufructos pendientes del fallecimiento del usufructuario en que el dominio haya sido objeto de desmembración a título oneroso. Simultáneamente, se introduce otra norma aclaratoria relativa al cómputo de plazos en la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esta última materia se incluyen también unas precisiones sobre el alcance de la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen dos nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto, con diversos requisitos y cuantías: por inversión en entidades de la economía social y por adquisición de abonos de transporte público. Asimismo, se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, limitando a 300.000 euros la aplicación de la bonificación del 99 por 100 de la cuota en los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

En el capítulo II, referido al Impuesto sobre la contaminación de las aguas, la presente ley adopta diversas medidas al respecto.

En primer lugar, considerando el principio de unidad del ciclo y de los sistemas hidráulicos y el ámbito objetivo del referido derecho ciudadano, resulta evidente la necesidad de ampliar la afección del impuesto al conjunto de actuaciones destinadas a satisfacerlo, entre las que figuran en lugar destacado las relativas al abastecimiento.

En segundo lugar, se recupera el régimen de bonificaciones en este impuesto del que venían disfrutando las entidades de población que no disponen de instalaciones de tratamiento en funcionamiento, diferenciándose la cuantía de la bonificación en función de su población. Así, se establece una bonificación del 75 por 100 de la tarifa para las entidades de población de menos de 200 habitantes, y del 60 por 100 para las que tengan una población igual o superior, si bien, como disposición transitoria, se prevé que durante el año 2016 dichas tarifas serán del 80 y del 70 por 100, respectivamente.

Por último, se establece una disposición modificativa para adecuar la situación específica del municipio de Zaragoza. En este caso, se prevé que la bonificación sea del 60 por 100 de la tarifa, si bien también con carácter transitorio durante el año 2016 será del 70 por 100, aplicándose este mismo régimen a aquellos otros municipios aragoneses que hayan costeado su depuradora. El motivo es que es la situación del municipio de Zaragoza, dado que conserva su autonomía de gestión y financiera, es neutra para el sistema general de la Comunidad Autónoma; es decir, es una situación plenamente equiparable a la de los municipios carentes de sistemas de depuración, municipios que tienen bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, que pueden ser del 75 por 100 o del 60 por 100 de la tarifa. Puesto que la bonificación del 75 por 100 de la tarifa está prevista para los municipios de población especialmente reducida (menos de 200 habitantes), se ha considerado que debe aplicarse la bonificación del 60 por 100 de la tarifa, sin perjuicio del tratamiento transitorio para 2016.

Las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016, no experimentan ningún incremento general de las cuantías, siendo aplicables, para dicho ejercicio, los importes vigentes durante 2015, con algunas excepciones que se recogen en la presente ley.

Asimismo, las modificaciones y, en su caso, creación de Tasas, reguladas en el capítulo III del título I de la presente ley, se circunscriben exclusivamente, por una parte, a aquellas operaciones modificativas o innovadoras puntuales que derivan de los correspondientes cambios en la normativa del sector del que traen causa y, por otra, a aquellas modificaciones puntuales necesarias tanto para la mejor exacción de las tasas por los servicios gestores como para facilitar las operaciones de liquidación y pago por parte de los sujetos obligados al pago.

Con todo, pueden destacarse dos novedades que, por inusuales, pueden llamar la atención de los operadores jurídicos.

En primer lugar, la supresión de la «Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica». El Decreto 78/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la producción ecológica en Aragón y se establece el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, configura a este como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde la fecha de aprobación de ese decreto. Para el cumplimiento de su finalidad, esta corporación contará con varios recursos para su financiación, entre ellos, las cuotas abonadas, las tarifas por prestación de servicios de gestión y control, las subvenciones, las rentas y productos de su patrimonio. Por todo ello, la finalidad financiera que cubría la tasa en cuestión ha desaparecido y, con ella, la causa de su existencia legal.

En segundo lugar, la creación de la «Tasa 48, por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón». Sin embargo, esta operación es exclusivamente técnica y no supone una innovación del ordenamiento tributario, por cuanto su causa deriva directamente de un desdoblamiento de la actual «Tasa 33, por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón». En definitiva, la Tasa 33 queda circunscrita al concepto de ocupación temporal de vías pecuarias , mientras que la nueva Tasa 48 hará referencia a la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón .

Y en este último concepto sí que puede observarse un cambio, por cuanto la recaudación de esta tasa se destinará a la provisión, de acuerdo con el «Plan anual de aprovechamientos», del «Fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón», incluidos en el «Catálogo de Montes de Utilidad Pública», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la anterior, y en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en dicho catálogo. Y esta es, precisamente, la razón del desdoblamiento de la tasa vigente, por cuanto resulta imprescindible conocer contablemente cuáles son los ingresos obtenidos por el concepto ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón para destinarlos a la provisión del citado fondo.

Y en tercer lugar, y como excepción a la regla general sobre el mantenimiento de las cuantías vigentes de las tasas para el ejercicio 2016, debe señalarse que algunas de las tasas de carácter medioambiental gestionadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sí que experimentan cierto incremento porcentual. Por otro lado, también se reducen las cuantías de algunas tarifas de diversas Tasas, como las que gravan los servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales, del Registro de Cooperativas de Aragón o del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón, entre otras modificaciones.

Por último, debe mencionarse la creación mediante esta ley de la Tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula en su artículo 8 el Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. La determinación del contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro se realizará mediante el correspondiente reglamento, actualmente en trámite de elaboración.

En el borrador de este documento se prevén diversas actuaciones en orden al funcionamiento del registro: clasificación de presas, embalses y balsas en las categorías determinadas por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobación de los planes de emergencia, inscripción de las infraestructuras en el Registro de seguridad y alta de las entidades colaboradoras en otro registro creado a tal efecto.

A diferencia de las inscripciones en registros, para las que no se ha previsto establecer ninguna tasa, la clasificación de infraestructuras y aprobación de planes de emergencia requieren complejos trabajos técnicos que, sin perjuicio de considerar su seguridad una cuestión de interés general, son debidas a la necesidad de regularizar las instalaciones y controlar su seguridad, ámbitos donde la responsabilidad recae en el titular, lo que justifica el establecimiento de una tasa que venga a compensar los trabajos que deban realizarse por la Administración, bien por su propio personal o mediante la contratación externa del servicio.

La gestión del Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón está encomendada al Instituto Aragonés del Agua; en consecuencia, corresponderá a esta entidad la percepción de los ingresos derivados de las nuevas tasas por las actividades realizadas en orden a la clasificación y aprobación del plan de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016