Grupo 982 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 982 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 982. TOMBOLAS, ESPECTACULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACION Y CELEBRACION DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERIAS Y OTROS JUEGOS.

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Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.

Cuota de:

- 192,22 euros.

Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.

Cuota mínima municipal de:

- 96,11 euros.

Cuota provincial de:

- 240,27 euros.

Cuota estatal de:

- 565,11 euros.

Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Cuota de:

- 64,07 euros.

Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración.

Cuota mínima municipal de:

- 38,446744 euros.

Cuota provincial de:

- 115,328213 euros.

Cuota estatal de:

- 192,215691 euros.

NOTA: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.

Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos en general. Subepígrafe 982.51. Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos no comprendidos en los subepígrafes siguientes.

- Cuota mínima municipal de: 500,27 euros.

- Cuota provincial de: 1.250,66 euros.

- Cuota nacional de: 2.562,84 euros.

Subepígrafe 982.52. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

- Cuota de: 219,12 euros.

- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Subepígrafe 982.53. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos pertenecientes a otros organismos distintos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

- Cuota de: 187,73 euros.

- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de la lotería de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Subepígrafe 982.54. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.

- Cuota de: 121,74 euros.

- Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de apuestas deportivas, juegos y loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este subepígrafe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991