Grupo 982 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 982. TOMBOLAS, ESPECTACULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACION Y CELEBRACION DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERIAS Y OTROS JUEGOS.
Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas, en establecimiento permanente.
Cuota de:
- 192,22 euros.
Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
Cuota mínima municipal de:
- 96,11 euros.
Cuota provincial de:
- 240,27 euros.
Cuota estatal de:
- 565,11 euros.
Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Cuota de:
- 64,07 euros.
Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración.
Cuota mínima municipal de:
- 38,446744 euros.
Cuota provincial de:
- 115,328213 euros.
Cuota estatal de:
- 192,215691 euros.
NOTA: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.
Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros Juegos en general. Subepígrafe 982.51. Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos no comprendidos en los subepígrafes siguientes.
- Cuota mínima municipal de: 500,27 euros.
- Cuota provincial de: 1.250,66 euros.
- Cuota nacional de: 2.562,84 euros.
Subepígrafe 982.52. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Cuota de: 219,12 euros.
- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Subepígrafe 982.53. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos pertenecientes a otros organismos distintos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Cuota de: 187,73 euros.
- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de la lotería de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.
Subepígrafe 982.54. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.
- Cuota de: 121,74 euros.
- Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de apuestas deportivas, juegos y loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este subepígrafe.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991