Grupo 973 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 973 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRAFICOS, MAQUINAS AUTOMATICAS FOTOGRAFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.

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Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

Cuota de:

- 181,07 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

2.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota señalada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de pequeño material fotográfico, como carretes, pilas, portafotos, álbumes y máquinas compactas.

Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. Subepígrafe 973.21. Cuota municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal:

- 64,073900 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 973.22. Cuota estatal, el propietario de la máquina. Cuota estatal:

- 96,107846 euros por máquina Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Cuota de:

- Por cada máquina: 136,477829 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991