Grupo 969 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 969 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 969. OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P.

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Epígrafe 969.1. Salas de baile y discotecas.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 1.421,55 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 1.201,97 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 982,21 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 761,81 euros.

- En las poblaciones restantes: 542,04 euros.

NOTA: Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al público durante al menos 184 días al año, serán las siguientes:

- Un 25% cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.

- Un 50% cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año.

Epígrafe 969.2. Casinos de juego.

Cuota de:

- Por cada mesa: 13.495,895087 euros.

Epígrafe 969.3. Juego de bingo.

Cuota de:

- En salas de categoría especial: 9.977,77 euros.

- En salas de primera categoría: 6.465,40 euros.

- En salas de segunda categoría: 3.233,02 euros.

- En salas de tercera categoría: 1.077,67 euros.

Epígrafe 969.4. Máquinas recreativas y de azar.

- Por cada máquina tipo "A" o recreativas del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:

Subepígrafe 969.411. Cuota municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal:

- 47,413845 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 969.412. Cuota estatal, el propietario de la máquina "A". Cuota estatal:

- 47,413845 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Por cada máquina tipo "B" o recreativas como premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando: Subepígrafe 969.421. Cuota municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal:

- 96,107846 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 969.422. Cuota estatal, el propietario de la máquina "B". Cuota estatal:

- 96,107846 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Por cada máquina tipo "C" o de azar del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando: Subepígrafe 969.431. Cuota municipal, el titular de establecimiento.

Cuota mínima municipal:

- 561,261164 euros por máquinas. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 969.432. Cuota estatal, el propietario de la máquina "C". Cuota estatal:

- 561,261164 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas

Por cada máquina auxiliar de apuestas del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando: Subepígrafe 969.441. Cuota municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal:

- 77 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 969.442. Cuota estatal, el propietario de la máquina auxiliar de apuestas. Cuota estatal:

- 77 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Epígrafe 969.5. Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.

Cuota de: Por cada mesa o pista:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 28,193478 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 24,347000 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 16,022983 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 12,182515 euros.

- En las poblaciones restantes: 8,336038 euros.

Epígrafe 969.6. Salones recreativos y de juego.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 198,62 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 165,31 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 131,99 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 115,98 euros.

- En las poblaciones restantes: 99,32 euros.

NOTAS:

1.ª Los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el epígrafe 969.4.

2.ª Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe 969.5.

Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.

Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando: Cuota mínima municipal:

- 4,489560 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada. Cuota estatal:

- 6,412799 euros por máquina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. NOTA: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc.; así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc.; e igualmente básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991