Grupo 965 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 965 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

GRUPO 965. ESPECTACULOS (EXCEPTO CINE Y DEPORTES).

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Epígrafe 965.1. Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos) Cuota de:

- Fija: 128,14 euros.

- Además: por cada espectáculo celebrado:

- En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 5,769716 euros.

- En las restantes: 3,846477 euros.

Epígrafe 965.2. Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos) Cuota de:

- Fija: 64,07 euros.

- Además: por cada espectáculo celebrado:

- En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 4,81 euros.

- En las restantes: 3,21 euros.

Epígrafe 965.3. Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos) Cuota mínima municipal de:

- 506,16 euros.

Cuota provincial:

- 1.909,31 euros.

Cuota estatal:

- 2.543,62 euros.

NOTAS.

1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.

2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la Nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este Epígrafe.

Epígrafe 965.4. Empresas de espectáculos Cuota de:

- 237,06 euros.

Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.

Epígrafe 965.5. Espectáculos taurinos Cuota de:

- Fija: 480,53 euros.

- Además: por cada espectáculo celebrado:

- En plazas de primera categoría: 768,850745 euros.

- En plazas de segunda categoría: 512,567163 euros.

- En plazas de tercera categoría: 384,425372 euros.

- En plazas de cuarta categoría: 256,283582 euros.

Nota común a los Epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de la cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediatamente anterior. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991