Grupo 931 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 931. ENSEÑANZA REGLADA.
Epígrafe 931.1. Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Cuota de:
- 191,58 euros.
Epígrafe 931.2. Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente
Cuota de:
- 208,24 euros.
Epígrafe 931.3. Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.
Cuota de:
- 223,49 euros.
Nota: Este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social.
Epígrafe 931.4. Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafe anteriores.
Cuota de:
- 415,19 euros.
Epígrafe 931.5. Enseñanza de educación superior.
Cuota de:
- 247,12 euros.
Notas comunes al Grupo 931:
1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100.
2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se presente el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100.
3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se preste al servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2ª anterior.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991