Grupo 833 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 833 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 833. PROMOCION INMOBILIARIA

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Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos

Subepígrafe. 833.11 Pagará, cualquiera que sea el número y superficie de los terrenos dedicados a la venta una cuota fija de:

- 256,28 euros.

Subepígrafe. 833.12. Además, por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado, vendido:

- 0,162273 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos o adjudicarlos.

Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones

Subepígrafe 833.21. Pagará, cualquiera que sea el número y la superficie de las construcciones dedicadas a la venta, una cuota fija de:

- 192,22 euros.

Subepígrafe 833.22. Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:

- En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 1,929249 euros.

- En las restantes: 0,841417 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas o adjudicarlas. Notas comunes al Grupo 833:

1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de los terrenos o edificaciones y se entenderá realizada en cada uno de los locales que, con objeto de llevar a cabo la promoción inmobiliaria, se encuentren abiertos al público, incluidas las oficinas de información y venta instaladas en los inmuebles objeto de dicha promoción inmobiliaria.

2.ª La parte de cuota por metros cuadrados se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de alta de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones de alta cuando no se hayan efectuado ventas. En este caso la actividad se entenderá ejercida en el término municipal en el que radiquen los bienes objeto de la venta.

En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

3.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección pública, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.

4.ª Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder a la actividad de construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991