Grupo 823 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 823. OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPIOS, CAJAS DE PENSIONES, ETC.).
Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 352,39 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 269,10 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 160,18 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 96,11 euros..
- En las poblaciones restantes: 51,26 euros.
NOTA: Este Grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones y demás entidades análogas.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991