Grupo 812 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 812. CAJAS DE AHORRO.
Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones.
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 2.152,77 euros.
- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 1.668,84 euros.
- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 1.184,14 euros.
- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 460,16 euros.
- En las poblaciones restantes: 322,12 euros.
NOTA: Este Grupo comprende las entidades de ahorro tales como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y demás entidades análogas
NOTA COMÚN A LOS GRUPOS 811 Y 812. Los sujetos pasivos clasificados en estos Grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:
- las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables;
- las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales;
- las de "factoring" con o sin recurso;
- las de arrendamiento financiero;
- las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de los servicios de pago y transferencia;
- la emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito;
- la concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares;
- la intermediación en los mercados interbancarios;
- las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras;
- la participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones;
- el asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares;
- la gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares;
- la actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta;
- la realización de informes comerciales;
- el alquiler de cajas fuertes;
- la intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones;
- los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas y,
- los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991