Grupo 761 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»GRUPO 761. SERVICIOS TELEFONICOS.
Vigente
Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija. Cuota:
Cuota mínima municipal de:
- Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de:
- Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota estatal de:
- Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota estatal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes y clientas de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
(BOB de 08-03-2023) en vigor desde 01-01-2023