Grupo 753 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 753 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 753. ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO.

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Epígrafe 753.1. Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100 000 habitantes: 384,43 euros.

- En las restantes poblaciones: 256,28 euros.

Epígrafe 753.2. Servicio de control de navegación aérea. Cuota estatal de:

- Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a tal fin: 0,997680 euros.

NOTA: Entre dichos locales se computarán las edificaciones destinadas a centros de control de tráfico aéreo, instalaciones de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de transmisión y otras instalaciones de similar naturaleza.

Epígrafe 753.3. Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 384,43 euros.

- En las restantes poblaciones: 256,28 euros.

Epígrafe 753.4. Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 384,43 euros.

- En los restantes poblaciones: 256,28 euros.

Epígrafe 753.5. Explotación integral de los aeropuertos.

Cuota de: Cuota mínima municipal de:

- Hasta 2.000 m²: 0,967629 euros por m².

- De 2.001 a 4.000 m²: 0,516870 euros por m².

- De 4.001 a 10.000 m²: 0,342577 euros por m².

- De 10.001 a 25.000 m²: 0,336567 euros por m².

- De 25.001 a 100.000 m²: 0,324547 euros por m².

- De 100.001 a 400.000 m²: 0,318536 euros por m².

- Exceso de 400.000 m²: 0,312526 euros por m².

NOTAS:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epígrafes de este grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustibles y lubricantes y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje contra incendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.

2.ª A efectos del cálculo de las cuatas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco, la superficie de los hangares.

3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen sin que a efectos del impuesto, tales zonas tengan la consideración de local con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.

4.ª No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración, así como tampoco la explotación de aparcamientos.

Epígrafe 753.9. Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 256,28 euros.

- En las restantes poblaciones: 128,14 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991