Grupo 751 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 751 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 751. ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE TERRESTRE.

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Epígrafe 751.1. Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.

Cuota de:

- Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 185,16 euros.

- Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 41,007056 euros.

Para el cómputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirán aquellos elementos accesorios como rampas, jardines, zonas de seguridad y accesos. Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día, de coches que únicamente se guardan algunas horas, alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.

Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings».

Cuota de:

- Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 208,24 euros.

- Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite: 51,260322 euros.

Para el cómputo de la superficie dedicada a la actividad se incluirán todos los pisos existentes y se practicarán las deducciones previstas en el epígrafe anterior.

Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.

Cuota de:

- Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados a esta actividad: 76,89 euros.

- Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior:

- Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes: 11,533422 euros.

- Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 5,769716 euros.

Epígrafe 751.4. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje. Cuota: Cuota mínima municipal de:

- 44,853533 euros por kilómetro.

Cuota provincial de:

- 140,961379 euros por kilómetro.

Epígrafe 751.5. Engrase y lavado de vehículos.

Cuota de:

- Por cada estación de servicio: 192,215691 euros.

Epígrafe 751.6.-Servicios de carga y descarga de mercancías.

Cuota de:

- En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 224,25 euros.

- En restantes poblaciones: 128,14 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991