Grupo 742 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 742. TRANSPORTE AEREO NO REGULAR.
Epígrafe 742.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares). Cuota: Cuota provincial de:
- Por cada aeronave y plaza: 6,478910 euros.
Cuota estatal de:
- Por cada aeronave y plaza: 18,589304 euros.
Epígrafe 742.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares). Cuota:
Cuota provincial de:
- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 1,869147 euros.
Cuota estatal de:
- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 3,846477 euros.
Epígrafe 742.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares). Cuota estatal de:
- Por cada aeronave y plaza: 18,589304 euros.
Epígrafe 742.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares). Cuota estatal de:
- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 3,846477 euros.
NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
NOTA COMUN A LOS GRUPOS 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991