Grupo 742 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 742 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

GRUPO 742. TRANSPORTE AEREO NO REGULAR.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Epígrafe 742.1. Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares). Cuota: Cuota provincial de:

- Por cada aeronave y plaza: 6,478910 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada aeronave y plaza: 18,589304 euros.

Epígrafe 742.2. Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares). Cuota:

Cuota provincial de:

- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 1,869147 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 3,846477 euros.

Epígrafe 742.3. Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares). Cuota estatal de:

- Por cada aeronave y plaza: 18,589304 euros.

Epígrafe 742.4. Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares). Cuota estatal de:

- Por cada 100 Kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 3,846477 euros.

NOTA COMUN AL GRUPO 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.

NOTA COMUN A LOS GRUPOS 741 Y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991