Grupo 733 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Grupo 733 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 733. TRANSPORTE DE CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES).

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Epígrafe 733.1. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros. Cuota: Cuota mínima municipal de:

- Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 0,901518 euros.

Cuota provincial de:

- Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 2,566322 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada buque y plaza del pasaje, que tengan señalados los mismos: 3,341627 euros.

Epígrafe 733.2. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías. Cuota: Cuota mínima municipal de:

- Por cada barcaza, barco o balsa: 57,667111 euros.

Cuota provincial de:

- Por cada barcaza, barca o balsa: 230,656425 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada barcaza, barco o balsa: 999,507170 euros.

NOTAS COMUNES A LOS EPÍGRAFES 733.1 Y 733.2.:

1.ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y, de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.

2.ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.

Epígrafe 733.3. Servicios de transbordadores, ferryboats y análogos. Cuota: Cuota mínima municipal de:

- Por cada embarcación y Tm de arqueo: 0,132223 euros.

Cuota provincial de:

- Por cada embarcación y Tm de arqueo: 0,516870 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada embarcación y Tm de arqueo: 1,159953 euros.

Epígrafe 733.4.Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados jet-Foil y similares. Por cada embarcación y plaza de pasaje que tengan señaladas las mismas: Cuota mínima municipal de:

- 0,901518 euros.

Cuota provincial de:

- 2,566322 euros.

NOTAS COMUNES AL GRUPO 733:

1.ª Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional

2.ª El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este Grupo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991