Grupo 722 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 722 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 722. TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA.

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Cuota provincial de:

- Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 64,073900 euros.

- Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 108,921424 euros.

- Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 121,735002 euros.

- Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:

- Hasta diez vehículos: 137,757984 euros.

- Los veinte vehículos siguientes: 128,141791 euros.

- Los treinta vehículos siguientes: 118,537617 euros.

- Los restantes vehículos: 96,107846 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 134,554590 euros.

- Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 228,739197 euros.

- Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 255,646509 euros.

- Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:

- Hasta diez vehículos: 289,285156 euros.

- Los veinte vehículos siguientes: 269,103170 euros.

- Los treinta vehículos siguientes: 248,921183 euros.

- Los restantes vehículos: 201,831885 euros.

NOTAS COMUNES AL GRUPO 722:

1.ª Este grupo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.

2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo esté dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991