Grupo 721 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 721 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 721. TRANSPORTE DE VIAJEROS.

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Epígrafe 721.1. Transporte urbano colectivo.

Cuota mínima municipal de:

- Por cada vehículo: 69,843617 euros.

Cuota provincial de:

- Por cada vehículo: 139,675213 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el transporte urbano colectivo en metropolitano, autobús, tranvía, trolebús, etc.; así como los servicios regulares que se establecen para determinadas categorías de personal (obreros, escolares, pasajeros de compañías aéreas, etc.), y que implican la exclusión de otros viajeros.

Epígrafe 721.2. Transporte por autotaxis. Cuota estatal de:

- Por cada vehículo 76,887479 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.

Epígrafe 721.3. Transporte de viajeros por carretera. Cuota: Cuota provincial de:

- Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 56,386956 euros.

- Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 84,646545 euros.

- Cuando exceden de 40 viajeros: 116,422055 euros.

Cuota estatal de:

- Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 118,699891 euros.

- Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 176,006395 euros.

- Cuando excedan de 40 viajeros: 244,437633 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías

2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo esté dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

3.ª En el cómputo del número de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.

4.ª Los vehículos que presten servicios considerados del débil tráfico o de carácter rural por la vigente legislación de transporte por carretera, satisfarán el 50% de la cuota.

Epígrafe 721.4.- Transporte sanitario en ambulancias Cuota: Cuota estatal de:

- Por cada vehículo: 76,887479 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991