Grupo 691 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 691. REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS PARA El, HOGAR, VEHICULOS AUTOMOVILES Y OTROS BIENES DE CONSUMO.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Cuota mínima municipal de:
- Por cada obrero: 16,022983 euros.
- Por cada Kw.: 10,060943 euros.
Cuota provincial de:
- 160,18 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otro material eléctrico de uso doméstico y personal.
Epígrafe 691.2. Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Cuota de:
- Por cada obrero: 29,028885 euros.
- Por cada Kw.: 12,561153 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Cuota de:
- Por cada obrero: 16,022983 euros.
- Por cada Kw.: 10,060943 euros.
Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991