Grupo 687 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 687. CAMPAMENTOS TURÍSTICOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC.
Epígrafe 687.1. Campamentos de lujo.
Cuota de
- 0,901518 euros por plaza.
Epígrafe 687.2. Campamentos de primera clase.
Cuota de
- 0,582982 euros por plaza.
Epígrafe 687.3. Campamentos de segunda clase.
Cuota de
- 0,390658 euros por plaza.
Epígrafe 687.4. Campamentos de tercera clase.
Cuota de
- 0,324547 euros por plaza.
NOTAS COMUNES AL GRUPO:
1.ª En aquellos campamentos turísticos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 % de la señalada en este Grupo.
2.ª Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 % de la cuota correspondiente a dichas actividades.
NOTA COMUN A LAS AGRUPACIONES 67 Y 68: Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y 68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo «A» o tipo «B» o máquinas auxiliares de apuestas, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último.
A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 11 de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, solo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991