Grupo 677 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS, OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACION.
Epígrafe 677.1. - Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
Cuota de:
- Si se prestan en el territorio del Municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 10 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
- Si se prestan fuera del territorio del Municipio donde figure matriculado el establecimiento pero dentro del término provincial en que dicho Municipio radique:
Cuota de un 20 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado.
- Si se prestan fuera de la provincia en que radique el Municipio donde figure matriculado el establecimiento:
Cuota de un 30 % de la que corresponda al establecimiento por la rúbrica en que figure clasificado
Epígrafe 677.9. Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 313,95 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 249,88 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100 000 habitantes: 185,81 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40 000 habitantes: 140,96 euros.
- En las poblaciones restantes: 89,70 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de "catering" o de colectividades.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991