Grupo 675 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 675. SERVICIOS AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.
Epígrafe 675.1. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 166,59 euros.
- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 134,55 euros.
- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 102,51 euros.
- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 76,89 euros.
- En las poblaciones restantes: 57,67 euros.
Nota: Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.
Epígrafe 675.2.- Prestación de servicios de hostelería fuera de establecimiento permanente, txoznas instaladas por período no superior a quince días al año, situadas al aire libre en zonas de domino público o privado.
Cuota mínima municipal de:
- 38,44 euros.
Nota: La cuota de la tarifa obtenida conforme a este epígrafe será constante para todo el período impositivo con independencia de la fecha de alta y cese de la actividad en el censo del impuesto.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991