Grupo 664 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 664 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 664. COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS.

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Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito: Subepígrafe 664.11. Cuota municipal, el titular del establecimiento Cuota mínima municipal de:

- 5,126633 euros por vitrina.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina. Subepígrafe 644.12. Cuota estatal, el propietario de las vitrinas. Cuota estatal de:

- Hasta 500 vitrinas 193,57 euros.

- Hasta 1.000 vitrinas 387,12 euros.

- Hasta 2.000 vitrinas 580,69 euros.

- Hasta 4.000 vitrinas 774,30 euros.

- Hasta 6.000 vitrinas 967,86 euros.

- Hasta 8.000 vitrinas 1.161,42 euros.

- Más de 8.000 vitrinas 1.354,98 euros.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.

NOTA: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe. A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, solo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondientes a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.

Epígrafe 664.2.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Cuota mínima municipal de: 13,976834 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.

Cuota nacional de: 13,976834 euros por cada punto de recarga.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.

(NOTA: Nuevo epígrafe 664.2 añadido con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

Epígrafe 664.9. Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

Subepígrafe 664.91. Cuota municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal de:

- 13,973531 euros por aparato automático.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado.

Subepígrafe 664.92. Cuota estatal, el propietario de los aparatos. Cuota nacional de:

- 13,973531 euros por aparato automático.

Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.