Grupo 664 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 664. COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS.
Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito: Subepígrafe 664.11. Cuota municipal, el titular del establecimiento Cuota mínima municipal de:
- 5,126633 euros por vitrina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina. Subepígrafe 644.12. Cuota estatal, el propietario de las vitrinas. Cuota estatal de:
- Hasta 500 vitrinas 193,57 euros.
- Hasta 1.000 vitrinas 387,12 euros.
- Hasta 2.000 vitrinas 580,69 euros.
- Hasta 4.000 vitrinas 774,30 euros.
- Hasta 6.000 vitrinas 967,86 euros.
- Hasta 8.000 vitrinas 1.161,42 euros.
- Más de 8.000 vitrinas 1.354,98 euros.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas.
NOTA: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales, con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe. A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, solo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondientes a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Epígrafe 664.2.-Puntos de recarga de vehículos eléctricos
Cuota mínima municipal de: 13,976834 euros por cada punto de recarga.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado.
Cuota nacional de: 13,976834 euros por cada punto de recarga.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga.
(NOTA: Nuevo epígrafe 664.2 añadido con efectos a partir de 1 de enero de 2022)
Epígrafe 664.9. Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
Subepígrafe 664.91. Cuota municipal, el titular del establecimiento.
Cuota mínima municipal de:
- 13,973531 euros por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado.
Subepígrafe 664.92. Cuota estatal, el propietario de los aparatos. Cuota nacional de:
- 13,973531 euros por aparato automático.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021