Grupo 663 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 663. COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES 0 PERIODICOS).
Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.
- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.
Cuota provincial de:
- 326,76 euros.
Cuota estatal de:
- 461,31 euros.
NOTA: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.
Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.
- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.
Cuota provincial de:
- 326,76 euros.
Cuota estatal de:
- 461,31 euros.
Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.
- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.
Cuota provincial de:
- 326,76 euros.
Cuota estatal de:
- 461,31 euros.
Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.
- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.
Cuota provincial de:
- 326,76 euros.
Cuota estatal de:
- 461,31 euros.
Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.
- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.
- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.
- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.
- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.
Cuota provincial de:
- 326,76 euros.
Cuota estatal de:
- 461,31 euros.
NOTA. Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 38,45 euros.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991