Grupo 663 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 663 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 663. COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES 0 PERIODICOS).

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Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.

Cuota provincial de:

- 326,76 euros.

Cuota estatal de:

- 461,31 euros.

NOTA: Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.

Epígrafe 663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.

Cuota provincial de:

- 326,76 euros.

Cuota estatal de:

- 461,31 euros.

Epígrafe 663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.

Cuota provincial de:

- 326,76 euros.

Cuota estatal de:

- 461,31 euros.

Epígrafe 663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.

Cuota provincial de:

- 326,76 euros.

Cuota estatal de:

- 461,31 euros.

Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 130,71 euros.

- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 105,08 euros.

- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 78,81 euros.

- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 61,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 52,54 euros.

Cuota provincial de:

- 326,76 euros.

Cuota estatal de:

- 461,31 euros.

NOTA. Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 38,45 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991