Grupo 661 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 661 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 661. COMERCIO MIXTO 0 INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Cuota de:

- Hasta 10.000 m2: 1,736925 euros por m2.

- De 10.00 1 a 20.000 m2:1,682834 euros por m2

- De 20.001 a 30.000 m2: 1,460459 euros por m2

- De 330,001 a 40.000 m2: 1,394348 euros por m2.

- De 40.001 a 50.000 m2: 1,328237 euros por m2.

- De 50.001 a 60.000 m2: 1,165963 euros por m2.

- De 60.001 a 70.000 m2: 1,087832 euros por m2.

- Exceso de 70.000 m2: 0,468789 euros por m2.

Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

Cuota de:

- Hasta 10.000 m2: 1,442429 euros por m2.

- De 10.00 1 a 20.000 m2: 1,382328 euros por m2.

- De 20.001 a 30.000 m2: 1,286166 euros por m2.

- Exceso de 30.000 m2: 1,147933 euros por m2.

Epígrafe 661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

Cuota de:

- Hasta 1.500 m2: 0,679144 euros por m2.

- De 1.501 a 3.000 m2: 0,613032 euros por m2.

- De 3.001 a 5.000 m2: 0,546921 euros por m2.

- Exceso de 5.000 m2: 0,486820 euros por m2.

Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

Cuota de:

- Hasta 10.000 m²: 1,443036 euros por m².

- De 10.001 a 20.000 m²: 1,391499 euros por m².

- De 20.001 a 30.000 m²: 1,288425 euros por m².

- Exceso de 30.000 m²: 1,185351 por m².

Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.

(NOTA: Nuevo epígrafe 661.9 añadido con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

NOTAS COMUNES A ESTE GRUPO:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencias de viaje, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas.

2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local.

4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.

5.ª Se clasificarán en este Grupo exclusivamente aquellos comercios cuya superficie sea igual o superior a 2.000 m².