Grupo 659 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Grupo 659 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.

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Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 205,03 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 hab.: 160,18 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 hab.: 121,74 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 hab.: 96,11 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo, excepto obras de arte y antigüedades.

Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 249,88 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 198,62 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 147,37 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 108,92 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 205,03 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 160,18 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 121,74 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 96,11 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe que vendan material fotográfico están facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 192,22 euros.

- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 153,77 euros.

- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 88,42 euros.

- En poblaciones restantes: 64,07 euros.

Notas:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor de juguetes no mecánicos ni eléctricos ni electrónicos.

2.ª Se clasifican en este epígrafe los denominados «quioscos de prensa» entendiendo por tales los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y publicaciones periódicas, así como de artículos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces,, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte público, para uso telefónico y otras similares, etc.

Los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, con carácter accesorio y sin pago de cuota adicional alguna, podrán vender al por menor en dichos quioscos, publicaciones y colecciones en soportes tales como «CD-rom», cintas magnetoscópicas y magnetofónicas, «compact-disc», etc.

Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 512,57 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 416,47 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 320,36 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 224,25 euros.

- En las poblaciones restantes: 128,14 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe faculta para reparar, en el propio establecimiento, los artículos que en el mismo se especifican.

2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por menor de relojería exclusivamente.

3.ª Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.

Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 137,11 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 102,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la venta al por menor de artículos para parques infantiles tales como toboganes, columpios, etc.

Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Cuota mínima de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 192,22 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 153,77 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 89,70 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales.

Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado "sexshop".

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 249,88 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 198,62 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 147,37 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 108,92 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTAS:

1.ª Cuando en estos establecimientos se presten servicios tales como masajes, saunas, cabinas de proyección, etc., la cuantía de la cuota de este epígrafe se incrementará en un 75%.

2.ª Se clasificarán en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso, se satisfará una cuota de 192,22 euros.

Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 615,08 euros.

- En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 499,75 euros.

- En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 384,43 euros.

- En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 269,10 euros.

- En las poblaciones restantes: 153,77 euros.

NOTA COMUN A LAS AGRUPACIONES 64 Y 65: Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las Agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso, Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991