Grupo 653 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 653 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCION.

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Epígrafe 653.1. - Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 256,28 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 198,62 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 147,37 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 108,92 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres.

Asimismo, comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar.

2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 65 1. 1, satisfaciendo el 50% de la cuota asignada al mismo.

3.ª En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la deducción a que se refiere la letra c) de la Regla 14.ª 1.F) de la Instrucción del impuesto será en todo caso del 20 por 100.

Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía, así como de muebles de cocina.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 448,50 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 390,84 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 320,36 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 217,84 euros.

- En las poblaciones restantes: 115,33 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.

2.ª Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el 40 por ciento de la asignada a este epígrafe.

Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje y ferretería de adorno, regalo y reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 352,39 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 281,92 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 211,44 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 140,96 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTAS

1.ª Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases sean o no eléctricas así como sus accesorios y recambios, maquinaría electroportátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad,

lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolage.

2.ª Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.

Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 313,95 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 hab.: 249,88 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 hab.: 185,81 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 hab. 140,96 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para instalar los cristales que vendan.

Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 205,03 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 160,18 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 121,74 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 96,11 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de «bricolage».

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 333,17 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 hab.: 262,70 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 hab.: 198,62 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 hab.: 140,96 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTA: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con esta actividad.

Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 249,88 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 198,62 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 147,37 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 108,92 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991