Grupo 652 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 652 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE DROGUERIA Y LIMPIEZA; PERFUMERIA Y COSMETICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUIMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Epígrafe 652.1. Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 384,43 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 313,95 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 237,06 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 169,15 euros.

- En las poblaciones restantes: 99,32 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente.

Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, alcoholes, material de sutural, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua e hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión).

2.ª Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico.

3.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50% (le la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica.

Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 281,92 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 166,59 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 121,74 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epígrafe 652.3.

2.ª Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plásticos, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones del hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.

Epígrafe 652.3. - Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 137,11 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 102,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe comprende la venta al por menor de productos cosméticos, químicos para la cosmética, bisutería para el adorno personal que no contenga metales preciosos, artículos de tocador, aparatos eléctricos para la aplicación de perfumería, máquinas de afeitar, secadores de pelo y aparatos cosméticos de masaje y depilación.

2.ª Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta.

Epígrafe 652.4. - Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Cuota de:

- 192,22 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolarios (excepto los de venta exclusiva en farmacias) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y regímenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991