Grupo 651 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS, TEXTILES, CONFECCION, CALZADO, PIELES Y ARTICULOS DE CUERO.

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Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 137,11 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 102,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de mercería Ni paquetería clasificados en el epígrafe 65 1.4 y no alcanza a las facultades de éste. Epígrafes 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 358,80 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 288,32 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 217,84 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 160,18 euros.

- En las poblaciones restantes: 96,11 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestido tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.

2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.

Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de camisería, lencería y corsetería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 137,11 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 102,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de los artículos de mercería y paquetería clasificados en el epígrafe 651.4 y, no alcanza a las facultades de éste.

Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 140,96 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 108,92 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 83,29 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir clasificadas en el epígrafe 651.2 satisfaciendo el 25 por ciento de la cuota de dicho epígrafe y no alcanza a las facultades de éste.

2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5.

3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo personal.

Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 140,96 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 108,92 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 83,29 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.

Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 137,11 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 102,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de prendas de vestir de cuero, ante y napa, clasificadas en el epígrafe 651.2 y no alcanza a las facultades de éste.

Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 384,43 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 313,95 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 237,06 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 166,59 euros.

- En las poblaciones restantes: 96,11 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991