Grupo 647 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Cuota mínima municipal de:
- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 230,66 euros.
- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 192,22 euros.
- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 153,77 euros.
- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 115,33 euros.
- En las poblaciones restantes: 96,11 euros.
NOTAS:
1.ª No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
2.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Cuota de:
- 275,51 euros.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Cuota de:
- 679,16 euros.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Cuota de:
- 1.134,06 euros.
NOTA: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los artículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4.
NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 647.2,647.3 Y 647.4.:
1.ª No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco.
2.ª Estos epígrafes facultan para la venta al por menor ,y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería.
Epígrafe 647.5. Suministros de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras. Subepígrafe 647.51. Cuota municipal, el titular del establecimiento.
Cuota mínima municipal:
- 7,182095 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad.
Subepígrafe 647.52. Cuota estatal, el propietario de la máquina.
Cuota estatal de:
- 7,182095 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991