Grupo 646 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 646 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 646. COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE ARTICULOS DE FUMADOR.

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Epígrafe 646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 153,77 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 83,29 euros.

- En las poblaciones restantes: 51,26 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor del Monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las Expendedurías.

Epígrafe 646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.

- Hasta 30 días: Cuota de: 24,42 euros.

- Más de 30 hasta 60 días: Cuota de: 48,89 euros.

- Más de 60 hasta 90 días: Cuota de: 73,31 euros.

- Más de 90 hasta 120 días: Cuota de: 97,78 euros.

- Más de 120 días hasta 150 días: Cuota de: 122,19 euros.

Epígrafe 646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.

Cuota de:

- 67,28 euros.

Epígrafe 646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

Cuota de:

- 27,94 euros.

Epígrafe 646.5. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venta con recargo. Subepígrafe 646.5.1. Cuota municipal, el titular del establecimiento.

Cuota mínima municipal:

- 12,819588 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.

Subepígrafe 646.5.2. Cuota estatal, el propietario de la máquina. Cuota estatal de:

- 12,819588 euros por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.

Epígrafe 646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 205,03 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 164,02 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 123,02 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 93,55 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

Epígrafe 646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales. NOTA: Los sujetos pasivos de este epígrafe tributarán por cuota cero.

Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos de fumadores.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 243,47 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 193,50 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 144,80 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 112,13 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTA: Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos.

NOTAS COMUNES AL GRUPO 646:

1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.

2.ª Quienes no estando matriculados en este Grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991