Grupo 644 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 644 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN., PASTELERIA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.

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Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 hab.: 224,25 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 hab.: 185,81 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 hab.: 140,96 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 hab.: 108,92 euros.

- En poblaciones restantes: 83,29 euros.

Nota: Este epígrafe faculta para:

- El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescado, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.

- La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

- Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.

- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.

Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 192,22 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 153,77 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 89,70 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

1.ª El comercio al por menor de pan, panes especiales y bollería, incluyendo la bollería industrial, así como para la venta al por menor de leche y, demás productos lácteos.

2.ª La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 192,22 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 153,77 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 89,70 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- El comercio al por menor de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos de leche, productos lácteos y miel; helados y conservas de todas clases; frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca.

- La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.

Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

Cuota mínima de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 160,18 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 128,14 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 102,51 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 76,89 euros.

- En las poblaciones restantes: 51,26 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.

- La fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y, caramelos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 198,62 euros.

- En poblaciones de 100,000 a 500.000 habitantes: 160,18 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 128,14 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 102,51 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- La fabricación de bombones y caramelos, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

- Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.

Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Cuota mínima de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 160,18 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 83,29 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 57,67 euros.

- En las poblaciones restantes: 38,45 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos de churrería, así como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991