Grupo 642 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 642 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS, DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

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Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de gran a, caza; y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 422,87 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 339,58 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 256,28 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 179,40 euros.

- En las poblaciones restantes: 102,51 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- Realizar todas las actividades recogidas en el Grupo 6.42.

- Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

- Sacrificar reses en mataderos autorizados.

- Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias, de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 378,02 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 301,14 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 224,25 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 140,96 euros.

- En las poblaciones restantes: 76,89 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

- Sacrificar reses en mataderos autorizados.

- Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de ventas.

Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industria cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 301,14 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 243,47 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 128,14 euros.

- En las poblaciones restantes: 70,48 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

- Sacrificar reses en mataderos autorizados.

- Elaborar en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.

Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 243,47 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 192,22 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100,000 habitantes: 140,96 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 108,92 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

NOTA: Este epígrafe faculta para:

- Vender al por menor quesos, mantecas y salsas.

- Sacrificar reses en mataderos autorizados.

Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 147,37 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 115,33 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 83,29 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 70,48 euros.

- En las poblaciones restantes: 51,26 euros.

Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Cuota mínima municipal de:

- En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 179,40 euros.

- En poblaciones de 100.000 a 500.000 habitantes: 140,96 euros.

- En poblaciones de 40.000 a 100.000 habitantes: 108,92 euros.

- En poblaciones de 10.000 a 40.000 habitantes: 83,29 euros.

- En las poblaciones restantes: 64,07 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991