Grupo 615 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 615 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 615. COMERCIO AL POR MAYOR DE, ARTICULOS DE CONSUMO DURADERO.

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Epígrafe 615.1. Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

Cuota de:

- 416,47 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; así como sus repuestos, componentes y accesorios.

Epígrafe 615.2. Comercio al por mayor de muebles.

Cuota de:

- 320,36 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc.) y para todo uso (doméstico, de oficina, escolar, etc.), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres.

Epígrafe 615.3. Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería.

Cuota de:

- 621,49 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y sus piezas y accesorios, de artículos de ferretería, trefilería y cable, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, cadenas y metrología, grifería, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de toda clase, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, material eléctrico y de fontanería, artículos de seguridad, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico, sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, utensilios de plástico y materiales para la práctica de bricolaje.

Epígrafe 615.4. Comercio al por mayor de aparatos y, material radioeléctricos y electrónicos.

Cuota de:

- 345,98 euros.

NOTAS:

1.ª Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctricos y electrónicos; instrumentos musicales, discos, etc., y aparatos eléctricos y electrónicos de uso profesional.

2.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación.

Epígrafe 615.5. Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.

Cuota de:

- 384,43 euros.

Epígrafe 615.6: Galerías de Arte.

Cuota de

- 390,84 euros.

Nota: Este epígrafe comprende:

1.ª La exposición y exhibición de obras de arte y antigüedades así como el comercio, mayor y menor, la importación y exportación y la intermediación en el comercio, bajo cualquier modalidad, de dichos objetos.

2.ª La cesión esporádica a terceros, por cualquier título de los locales de las galerías de arte para ser usados por aquellos en la realización de actos culturales y análogos.

3.ª La prestación de servicios culturales clasificados en el epígrafe 966.9 de esta Sección.

Epígrafe 615.9. Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los epígrafes anteriores.

Cuota de:

- 345,98 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991