Grupo 473 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 473. TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON.
Epígrafe 473.1. Fabricación de cartón ondulado artículos de cartón ondulado.
Cuota de:
- Por cada obrero: 10,193165 euros.
- Por cada Kw: 11,473321 euros.,
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de cartón ondulado y de artículos de cartón ondulado tales como cajas, material de embalaje, rellenos, etc.
Epígrafe 473.2. Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel cartón.
Cuota de:
- Por cada obrero: 10,193165 euros.
- Por cada Kw.: 11,473321 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento ,y presentación de cartón; productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc.
Epígrafe 473.3. Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón.
Cuota de:
- Por cada obrero: 10,193165 euros.
- Por cada Kw.: 11,473321 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de papel de cartas, sobres, postales, cintas de papel, fichas, etiquetas y otros artículos de oficina, escritorio y escolares no impresos.
Se incluye en este epígrafe la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc., de papel, cartón o pasta de papel.
Epígrafe 473.4. Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón.
Cuota de:
- Por cada obrero: 9,556092 euros.
- Por cada Kw.: 11,473321 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de papeles pintados y otros artículos de decoración; artículos domésticos, de aseo, de higiene, de lencería de guata de celulosa, etc. de papel, cartón o pasta de papel.
Epígrafe 473.9. Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.
Cuota de:
- Por cada obrero: 9,556092 euros.
- Por cada Kw.: 11,473321 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de manipulados de papel y cartón no especificados en otros epígrafes, tales como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados fuera de máquina; ovillos y conos para el tejido y la hilatura; tubos y husillos para otras industrias; papel de fumar, etc.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991