Grupo 456 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 456 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 456. INDUSTRIA DE LA PELETERIA.

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Epígrafe 456.1. Peletería natural.

Cuota de:

- Por cada obrero: 68,881997 euros.

- Por cada Kw.: 96,306180 euros.

Epígrafe 456.2. Peletería artificial.

Cuota de:

- Por cada obrero: 51,650980 euros.

- Por cada Kw.: 72,211604 euros.

NOTA: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda: si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda

NOTA COMUN AL GRUPO 456: Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991