Grupo 456 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 456. INDUSTRIA DE LA PELETERIA.
Epígrafe 456.1. Peletería natural.
Cuota de:
- Por cada obrero: 68,881997 euros.
- Por cada Kw.: 96,306180 euros.
Epígrafe 456.2. Peletería artificial.
Cuota de:
- Por cada obrero: 51,650980 euros.
- Por cada Kw.: 72,211604 euros.
NOTA: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda: si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda
NOTA COMUN AL GRUPO 456: Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991