Grupo 453 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 453 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 453. CONFECCION EN SERIE DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS.

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Cuota de:

- Por cada obrero: 10,896349 euros.

- Por cada Kw.: 12,182515 euros.

NOTAS:

1.ª Este grupo comprende la confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc. La confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc. La confección de prendas de vestir infantiles de todas clases.

La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc. La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc. La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares. La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y, plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc.

La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en estos epígrafes. Asimismo, este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrifugadas.

2.ª Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será del 25% de la asignada al grupo; si el número de obrero fuese: superior a 9 e inferior a 25, la cuota sería el 50% de la asignada al grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991