Grupo 439 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 439. OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES.
Epígrafe 439.1. Cordelería.
Cuota de:
- Por cada obrero: 4,044811 euros.
- Por cada Kw.: 4,044811 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, cables, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje.
Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.
Cuota de:
- Por cada obrero: 4,044811 euros.
- Por cada Kw.: 4,044811 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no
tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.
Epígrafe 439.3. Fabricación de textiles con fibras, de recuperación.
Cuota de:
- Por cada obrero: 1,544601 euros.
- Por cada Kw.: 1,797026 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de textiles con fibras de recuperación (regenerados y desperdicios) y abarca la preparación de fibras, fabricación de hilados y de tejidos de dichas fibras de recuperación. Epígrafes 439.9. Otras industrias textiles n.c.o.p.
Cuota de:
- Por cada obrero: 6,286587 euros.
- Por cada Kw.: 6,286587 euros.
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos; etc.
NOTA COMUN A LA AGRUPACION 43.Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por ciento de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de trabajadores fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por ciento de la asignada a la rúbrica correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991