Grupo 426 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
GRUPO 426. SIDRERIAS.
Cuota de:
- Por cada obrero: 35,688099 euros.
- Por cada Kw.: 11,665645 euros.
NOTA: Este grupo comprende la elaboración de sidra natural, sidras espumosas y gasificadas; fabricación de vinagres de sidra y elaboración de bebidas de otras frutas fermentadas (sidra de pera o perada, saki, vino de palma, aguamiel, jengibre, etc.), así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la elaboración. Cuando el sujeto pasivo elabore individual y aisladamente la sidra con manzanas de su propia cosecha, la cuota será el 25% de la señalada en este grupo. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 426.1. Sidra y otras bebidas fermentadas similares.
Epígrafe 426.2. Productos residuales de sidrerías.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991