Grupo 420 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»GRUPO 420. INDUSTRIA DEL AZUCAR.
Vigente
Cuota de:
- Por cada obrero: 6,731336 euros.
- Por cada Kw.: 4,363348 euros.
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de azúcar de remolacha y de azúcar de caña; refinerías de azúcar (producción de azúcar refinada en estado sólido, granulado, en cuadradillos, en polvo, en azúcar líquida y jarabes, incluso melazas refinadas), así como la fabricación de mieles de caña. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 420.1. Azúcar y jarabes de azúcar.
Epígrafe 420.2. Productos residuales de la industria del azúcar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991