Grupo 413 Tarifas e Instr...Económicas

Grupo 413 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 413. SACRIFICIO DE GANADO, PREPARACION Y CONSERVAS DE CARNE E INCUBACION DE AVES.

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Epígrafe 413.1. Sacrificio y despiece de ganado en general.

Cuota de:

- Por cada obrero: 12,693376 euros.

- Por cada Kw.: 12,182515 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende el sacrificio y obtención de carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de ganado bovino, porcino, ovino y conejos, equino, volatería, caza, etc., en todo tipo de mataderos autorizados Se incluye en este epígrafe la obtención en mataderos de pieles y cueros en sangre o salados, crines, pelos y otros subproductos (plumas, picos, huesos, tripas, vejigas, tendones, sangre, etc.); así como las salas de despiece y de frío anejas a los mataderos. También comprende la obtención y refino de sebos y manteca.

Epígrafe 413.2. Fabricación de productos cárnicos de todas clases.

Cuota de:

- Por cada obrero: 12,693376 euros.

- Por cada Kw.: 12,182515 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la preparación de carnes curadas, saladas en salmuera y ahumadas de animales terrestres; fabricación de embutidos, fiambres y otras conservas similares; deshidratación y liofilización de carnes; conserva de carnes mediante envasado hermético y esterilización (incluidos los platos preparados cuyo componente mayoritario sea la carne y sus derivados) y la fabricación de extractos, jugos, gelatinas, pastas, harinas y otros preparados y derivados cárnicos. Se incluye en este epígrafe la fabricación de plasma.

Epígrafe 413.3. Salas de despiece autónomas, industrias de aprovechamiento y transformación de subproductos cárnicos para usos industriales y alimentación animal.

Cuota de:

- Por cada obrero: 12,693376 euros.

- Por cada Kw.: 12,182515 euros.

Epígrafe 413.4. Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles.

Cuota de:

- Por cada 1000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas: 56,585290 euros.

NOTA: Cuando la incubación se realice exclusivamente por cuenta ajena mediante una retribución fija por unidad incubada, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en este epígrafe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991